COMISION N° 4214
EXPEDIENTE N° 36.746
El día de hoy, Veinte (20), de Abril del año Dos Mil Doce (2012) siendo las 1:30 de la tarde se traslado este TRIBUNAL SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por SIKIU MARGARITA RODRIGUEZ DE RIVERO, titular de la cedula de identidad N°V-11.891.379 en contra del ciudadano DANIEL GUZMAN RIVERO MEDINA, Titular de la cedula de identidad N° V-7.837.259 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora SIKIU MARGARITA RODRIGUEZ DE RIVERO, asistida en este acto por el(la) abogado(a) en ejercicio NELDALY CABRITA OVIEDO Titular de la cedula de identidad N° V- 17.190.345 e inscrito(a) en el inpreabogado bajo el N° 148.231 se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las 2:15 de la tarde, en la sede de la Empresa PDVSA, OPERACIONES ACUATICAS ubicada en: La calle intendencia sector las morochas edificio muelle patria grande ciudad Ojeda municipio lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a):NEIER ROSALES, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-16.047.009.- En su carácter de: Abogado civil de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora antes identificada, con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO, que le pueda corresponder al ciudadano DANIEL GUZMAN RIVERO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.837.259como trabajador de la empresa PDVSA, a fin de garantizar dicha obligación alimentaría para la demandante antes identificada.-Las cantidades de dinero a embargarse sobre el sueldo o salario deberán entregarse personalmente a la ciudadana SIKIU MARGARITA RODRIGUEZ DE RIVERO, antes identificada.- Así mismo medida preventiva de embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL, UTILIDADES, LIQUIDAS Y COMISIONES que le puedan corresponder en el presente año al demandado.-Dichas cantidades de dinero una vez embargadas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas .-
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