REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5189
En horas de Despacho del día de hoy doce (12) de Abril de dos mil doce (2.012), siendo las once y diez minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la Firma Mercantil INPARK DRILLING FLUIDS S.A, calle Campo Elías, en Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, acompañado por la abogada en ejercicio NOLEDDY VIRGINIA FERRER VERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 96.517, titular de la cedula de identidad N° V-14.524.695, actuando como apoderada judicial de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por la FIRMA MERCANTIL COMPLETE ENVIRONMETAL SOLUTIOS, S.A en contra de la FIRMA MERCANTIL INPARK DRILLING FLUIDS S.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a las ciudadanas ASMIRIAN MENDEZ y LAURA FIGUEROA LEAL, titular de la cedula de identidad N° V-5.714.110 y V-15.056.446, inscritas en el inpreabogado bajo el Nro.37.895 y 103.443, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, según se evidencia de documento poder que presentamos ad efectum videndi se devuelva la original y se consigna copia fotostática, para que sea agregada al despacho de medida. En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente proceso en nombre de mi representada nos damos por notificadas, emplazadas e intimadas, renunciamos al lapso de la contestación de la demanda y la oposición, aceptamos los hechos así como el derecho invocado en la presente demanda, y en este acto ofrecemos cancelar a la parte demandante la cantidad de: TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE CON DIECISIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs 386.312,17), que corresponden los siguientes conceptos: La cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 308.646,86) que es el capital adeudado mas el IVA; la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 35.245,53) por concepto de intereses moratorios al 1% anual; la cantidad de TREINTAINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 39.419,78) por concepto de honorarios profesionales calculados al 13%; y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) por concepto de costas

procesales. En este acto se cancelan la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs 89.419,78) distribuidos de la siguiente manera: 1) La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs 47.000,00) mediante cheque Nro 35381228, de la cuenta cliente 01040038410380021943 en contra del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 12 de Abril de 2012, por concepto de abono del capital;2) La cantidad de TREINTAINUEVE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 39.419,78) por concepto de honorarios profesionales mediante cheque Nro 09381227, de la cuenta cliente 01040038410380021943 en contra del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 12 de Abril de 2012; y 3) la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs 3.000,00) por concepto de costas procesales, mediante cheque Nro 62381226, de la cuenta cliente 01040038410380021943 en contra del Banco Venezolano de Crédito, de fecha 12 de Abril de 2012. Quedando un remanente de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs 296.892,39) que serán cancelados de la siguiente manera: 1) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIECINUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs 148.446,19) en fecha doce (12) de mayo de 2012; y 2) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON DIECINUEVE CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs 148.446,19) que serán cancelados el día 12 de Junio de 2012. En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, expone: Acepto el ofrecimiento hecho por las apoderadas judiciales de la parte demandada, estableciendo que en el supuesto de incumplimiento del primer pago ofrecido, la deuda se entenderá como de plazo vencido, liquida y exigible en los conceptos y montos demandados, en ese sentido, acepto en nombre de mi representada la cancelación de lo ofrecido por las apoderadas judiciales de la parte intimada y nada quedan a deber con concepto de honorarios profesionales. Así mismo, una vez canceladas las facturas se les entregara los certificados de disposición final. En este estado el tribunal vista la transacción celebrada por las partes, da por terminado el presente acto, siendo las tres de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman todos.

LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE

LAS…


…APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES