REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, nueve (09) de abril del año 2.012
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas ANA MARIA ZULUETA DE PECK y MAYRA ENRIQUETA CEDEÑO ECHEVARRIA, quienes fueron precisas en señalar que si conocen de vista trato y comunicación al ciudadano al ciudadano JORGE WASHINGTON BATTES GARRIDO, desde hace muchísimos años, del mismo modo manifestaron que le consta que el solicitante desde hace más de cuatro (04) años, posee en forma pacifica, continua e interrumpida, el vehiculo AUTOMOTOR, cuyas características son las siguientes: CLASE: SCOOTER TIPO: MOTO, MARCA: DUKA, MODELO: 150 T-2, AÑO: 2005, COLOR: PLATA PLACA: S/PSERIAL DE CARROCERIA: LB2TCK02252C07676 y DESTINADO AL USO: PARTICULAR, asimismo, aseguran que saben y le consta que desde que conocen al solicitante con el vehiculo automotor como propio, nadie le ha discutido la propiedad del mismo, de igual manera saben y le consta que sobre el citado vehiculo automotor no posee ningún gravamen ni deuda pendiente y que asimismo su precio fue la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00).- El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JORGE WASHINGTON BATTES GARRIDO, uruguayo, identificado con la cédula de identidad Nro. E- 81.529.036, sobre el siguiente vehiculo automotor: CLASE: SCOOTER TIPO: MOTO, MARCA: DUKA, MODELO: 150 T-2, AÑO: 2005, COLOR: PLATA PLACA: S/P SERIAL DE CARROCERIA: LB2TCK02252C07676 y DESTINADO AL USO: PARTICULAR.------------------Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 09-04-2012, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2012- 1007, siendo las 9:30 a.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2012-2053.
Luisa.
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