REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado
Nueva Esparta
San Juan Bautista, veinticinco (25) de abril de dos mil doce
202º y 153º
DEMANDANTE: MELECIO MICHELE BARRESES BRITO, titular de la cédula de identidad número 15.793.342, CIV 17.091.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. MARÍA BARRESES BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.982.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TURÍSTICA LAST WIND, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 15-09-1994, bajo el N° 728, Tomo 1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó
Visto el pedimento de decreto de Medida de Embargo, efectuado en el libelo subsanado de demanda, así como en diligencia de fecha 13-04-2012, presentada por la Abogada María Barreses, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.982, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MELECIO MICHELE BARRESES BRITO, titular de la cédula de identidad número 15.793.342, parte actora en el presente juicio que por Cobro de Bolívares incoara contra CORPORACIÓN TURÍSTICA LAST WIND, C.A. En consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa lo siguiente:
En el libelo subsanado de demanda, la parte actora expresa (f.22 Primera Pieza):
¨Igualmente solicito, Medida cautelar: para que la pretensión no quede ilusoria de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del código de procedimiento civil, se sirva decretar las medida de embargo sobre bienes propiedad de la demandada que me reservo la oportunidad para señalarlos, consigno en este acto copias simples marcadas con la letra ¨CC¨ bajadas de internet, de la pagina del tribunal supremo, de fecha 04 de agosto de 2011, causa signada con el número de asunto AH18-X-2011-000025, todo esto para demostrar el FOMUS BONIS JURIS, o sea la emergencia del caso, y el PERICULUM IN MORA, para que se logre la tutela judicial efectiva¨.
Mediante diligencia de fecha 13-04-2012 la Apoderada Judicial de la parte actora, antes identificada, solicita (f.40 Primera Pieza):
¨…se acuerde la medida solicitada por mi, ya que está debidamente fundamentada en el Fomus Bonis Juris y el Periculum in Mora, ya que dicha empresa está demandada y en ejecución de hipoteca por parte del Banco Mercantil y existe el fundado temor que la deuda que tiene con mi representado pudiera quedar ilusoria por el transcurrir del tiempo…¨
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Por otro lado, dispone el artículo 588 eiusdem:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles.
2° El secuestro de bienes determinados.
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado”
Las medidas cautelares, son instrumentos de la justicia dispuestos para que el fallo dictado por el órgano jurisdiccional sea ejecutable y eficaz. Son expresión del derecho a una tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia del 21 de Junio de 2005, estableció en torno al decreto de las medidas preventivas lo siguiente:
“(...) De igual manera, la Sala abandona el criterio sostenido en el fallo de fecha 25 de junio de 2001, (caso: Luis Manuel Silva Casado contra Agropecuaria La Montañuela, C.A., expediente Nº 01-144), en virtud del cual era inadmisible el recurso de casación contra las decisiones en las cuales se niega una medida cautelar solicitada. ...omissis... Conforme al criterio jurisprudencial precedentemente transcrito, era posible que los jueces de instancia negaran la medida aún cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, basándose en su prudente arbitrio; por esa razón, esta Sala dejó establecido en reiteradas oportunidades que era inadmisible el recurso de casación contra las decisiones que negaran la medida preventiva. La Sala abandona el citado criterio, ya que el juez debe decretar la medida si están llenos los extremos de ley, sin que pueda escudarse en su discrecionalidad para negarla. En consecuencia, en lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia.(...)”
En razón del criterio esbozado en párrafos anteriores, debe quien decide proceder al inmediato análisis de las pruebas aportadas a los autos y, en tal sentido, se observa:
1) Copias de planos de estructura de la Obra Hotel Ramada Resort, vivi A, vivi D-E, vivi tipo C y vivi B, Sector Punta Carnero, carretera ppal. Vía El Yaque. Corporación Turística Last Wind, Carlos Chacón, Arqu, MSC, CIV 17091, Ing. Melecio M. Barreses C.IV. 153414, Abril 2009, marcados ¨1¨, ¨2¨, ¨3¨ y ¨4¨, (f.8 al 11 Primera Pieza).
2) Copia Certificada del Expediente N° 8927, de fecha 11-06-2009, correspondiente al anteproyecto o proyecto de la obra destinada a Hotel Ramada Resort, propiedad de Corporación Turística Last Wind, C.A., que cursa en el Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta, marcada ¨AA¨ (f. 24 al 28 Primera Pieza).
3) Copia simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de Corporación Turística Last Wind, C.A., de fecha 29-11-2011, marcada ¨BB¨ (f.31 al 33 Primera Pieza).
4) Copia simple, bajadas de internet, de la página del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 04-08-2011 en la causa signada con el número de asunto AH18-X-2011-000025, Banco Mercantil, C.A. Banco Universal contra Corporación Turística Last Wind, C.A., mediante la cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil Corporación Turística Last Wind, C.A., marcado ¨CC¨ (f.34 al 36 Primera Pieza).
Alega la representación actora en su escrito libelar subsanado, que consta de copias de planos de estructura de la Obra Hotel Ramada Resort, propiedad de Corporación Turística Last Wind, C.A. (según consta de los autos, f.24 y 25 Primera Pieza) y de copia certificada del Expediente N° 8927, de fecha 11-06-2009, correspondiente al anteproyecto o proyecto de la obra destinada a Hotel Ramada Resort, propiedad de Corporación Turística Last Wind, C.A., que cursa en el Colegio de Ingenieros del Estado Nueva Esparta, que el ciudadano MELECIO MICHELE BARRESES BRITO elaboró los referidos planos estructurales de viviendas, necesarios para la presentación del proyecto Hotel Ramada Resort, propiedad de Corporación Turística Last Wind, C.A. ante el Colegio de Ingenieros de este estado, constando tanto en planos como en copia certificada del expediente, que el Ingeniero responsable en obra era el ciudadano MELECIO MICHELE BARRESES BRITO, Ing. Melecio M. Barreses C.IV. 153414, siendo este requisito indispensable para su validez, surge la presunción del buen derecho que se reclama, es decir, el FUMUS BONIS IURIS, presunción grave del derecho reclamado, por cuanto la firma del actor le imprime la condición de legalidad a los referidos documentos, tal y como lo contemplan los artículos 10 y 11 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Afines:
“Artículo 10: Los documentos técnicos tales como proyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas, dibujos, informes o escritos, son propiedad del profesional autor de ellos; por consiguiente, ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellos sin consentimiento del autor, salvo estipulación en contrario.
Artículo 11: Para que cualquiera de los documentos técnicos a que se refiere el artículo anterior pueda ser presentado para surtir algún efecto en cualquier oficina de la administración pública o para que su contenido pueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad con el número de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela”
En relación al juicio que incoara el Banco Mercantil, C.A. Banco Universal contra Corporación Turística Last Wind, C.A., en el cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decretara medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la Sociedad Mercantil Corporación Turística Last Wind, C.A., considera quien aquí decide que existe fundado temor en la parte actora que la presunta deuda pudiera quedar ilusoria, PERICULUM IN MORA, presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo, por estar dicha empresa demandada y en ejecución de hipoteca por parte del Banco Mercantil.
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos y sin que los conceptos y razonamientos anteriormente expuestos impliquen pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto, pasa esta Juzgadora a dictar decisión en el presente Cuaderno de Medidas, en los términos siguientes:
Este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara MELECIO MICHELE BARRESES BRITO, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TURÍSTICA LAST WIND, C.A., ampliamente identificados al inicio, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre Bienes Propiedad del Demandado, todo hasta alcanzar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 54.689,40) si recayere sobre bienes, correspondiente a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 47.556,00), que es el doble de la cantidad demandada, más la suma de SIETE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.133,40) por concepto de costas y costos del procedimiento, y si recayere sobre cantidades de dinero la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.778,00) que es el monto demandado.
En consecuencia, se acuerda exhortar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolín, Gómez, Díaz y Marcano, que corresponda, con sede en Porlamar, a fin de que ejecute la presente Medida Embargo Preventiva.- LÍBRESE DESPACHO CON LAS RESPECTIVAS INSERCIONES. Cúmplase una vez haya sido proveído el Tribunal de las copias simples necesarias para su tramitación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
En esta misma fecha 25/04/2012, siendo las 03:00 pm, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ
Exp.: Nº 504-12
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