JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 18 de abril de 2012.
201° y 153°
Visto el convenimiento presentado por la ciudadana NEUDYS DEL VALLE REINOZA TRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.215.876, asistida por el abogado NEVIS TORCATT RAFAEL TORCATT ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.019, y los abogados SANTA YUMELIS REINOZA y GERMÁN ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.433 y 121.738, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JEAN JOSÉ CARREÑO REINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.543.984, mediante el cual hace oferta de por OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, 00), el primer pago con cheque del banco Bicentenario, cuenta Nº 0051411297, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 2.620, 00), el segundo pago con cheque del banco Bicentenario Nº 18611155, por CINCO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.300, 00), y la cantidad de ochenta bolívares s, para se el total de la cantidad entregada de OCHO MIL BOLÍVARES, los restantes que es por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000, 00), para el total pagado, para la entrega de las llaves y nada se le adeuda a la ciudadana NEUDYS DEL VALLE REINOZA TRILLO, antes identificada, será cancelado de la siguiente manera: el primer pago en fecha 18 de mayo de 2012, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, 00). Para el segundo en fecha 18 de junio de 2012, por SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, 00), para un total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, 00), quedando cancelada la deuda en su totalidad y nada que adeudad ni reclamar la ciudadana NEUDYS DEL VALLE REINOZA TRILLO, este Tribunal la admite homologa el convenimiento celebrado entre las partes de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos su cumplimiento. Cúmplase.
El Juez, La Secretaria Titular,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso Abg. Yanette González González.
Solicitud . N° 326/11
JJAV/ygg/wrr.-
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