REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 09 de Abril 2012.
201º y 153º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO MEDICO LIBERTAD.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SANDRA VILLALBA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.418.339, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.427, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: MANUEL ALBERTO BAEZ PERALTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-2.574.857.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.719.-
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 29-09-2011, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (via ejecutiva) incoado por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO MEDICO LIBERTAD contra el ciudadano MANUEL BAEZ PERALTA. En esta misma fecha comparece el abogado de la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción de la demanda.
En fecha 04-10-2011, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano MANUEL ALBERTO BAEZ PERALTA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrº V-2.574.857, domiciliado en la siguiente dirección Labiomedic c.a, en la calle Marcano, esquina con calle Diaz, planta baja de la ciudad de Porlamar municipio Mariño estado Nueva Esparta, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 10-10-2011 comparece la parte actora y consigna diligencia. En esta misma fecha el Alguacil de este Juzgado consigna recibo de emolumentos.
En fecha 08-11-2011 comparece el alguacil de este juzgado y consigna compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 21-11-2011 comparece la parte actora y solicita citación por cartel.
En fecha 24-11-2011 el tribunal ordena librar la citación por cartel.
En fecha 05-12-2011 comparece la parte actora y consigna escrito.
En fecha 20-12-2011 comparece la parte actora y consigna los carteles de citación. En esta misma fecha el tribunal ordena agregar los carteles.
En fecha 17-01-2012 comparece la parte actora y consigna diligencia.
En fecha 18-01-2012 el tribunal ordena librar la citación por cartel.
En fecha 19-01-2012 comparece la parte actora y consigna escrito.
En fecha 27-01-2012 comparece la parte actora y consigna los carteles de citación.
En fecha 30-01-2012 el tribunal ordena agregar los carteles de citación.
En fecha 12-03-2012 la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haber fijado el cartel de citación.
En fecha 27-03-2012 comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano MANUEL ALBERTO BAEZ PERALTA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nr° 2.574.857, debidamente asistido por el abogado EDUARDO GARRIDO venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 18.719 parte demandada, y expone: “…CONVENGO ¨ en todas sus partes en la demanda incoada por ante este Tribunal. Para los fines del cumplimiento en cuanto al plazo solicito se me otorgue un plazo de Sesenta (60) dias continuos dentro de los cuales ofrezco lo siguiente: PRIMERO el pago de todas las sumas adeudadas mas sus accesorios o SEGUNDO en caso de que no sea posible el pago, la entrega del inmueble en forma de Dacion en pago de la deuda ¨ y por la otra parte la Dra SANDRA VILLALBA PEREZ venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado N° 14.427 Apoderada Judicial de la parte actora, expone ¨ acepto el ofrecimiento de pago o de Dacion en pago efectuado. Solicito muy respetuosamente sea decretada MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble sobre el cual versa la demanda ¨ … solicitamos al ciudadano juez homologar el presente convenimiento…
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada MANUEL ALBERTO BAEZ PERALTA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nr° 2.574.857 suscribió Convenimiento con la Parte Actora, el cual corre inserto al folio 181 y su vuelto, y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano MANUEL ALBERTO BAEZ PERALTA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad nr° 2.574.857 asistido en este acto por el abogado en ejercicio Dr EDUARDO GARRIDO venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.719, parte demandada y por la otra parte la Dra SANDRA VILLALBA venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el n° 14.427 Apoderada Judicial de la parte Actora SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 27-03-2012. CUARTO. Vista la solicitud hecha por la Apoderada Judicial de la Parte Actora, el Tribunal de conformidad con lo solicitado decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble propiedad del demandado, constituido por una oficina, distinguida con el N° 37 de la planta numero tres (03), la cual forma parte integrante del edificio denominado CENTRO MEDICO LIBERTAD, ubicado en la calle Libertad entre calle Baldomero Delgado (calle nueva) y calle Marcano de la ciudad de Porlamar municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48M2) provista de una sala de baño, alinderado de la siguiente manera: NORTE: pasillo de circulación de la planta numero tres (3); SUR: fachada lateral izquierda del edificio; ESTE: con oficina numero 36 y OESTE: con fachada posterior del edificio. Según consta en documento Publico Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, el día 18 de Diciembre de 1990, bajo el N° 32, tomo 18, folios 174 al 179, Protocolo Primero Cuarto Trimestre del año 1990. Líbrese Oficio. Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. MIGUEL COVA
En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abg. MIGUEL COVA
ARV-mc-lmg.-
EXP Nº -1.721-11.-
Homologación/Interlocutoria.