REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 24 de Abril de 2.012.-
202° y 153°
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos CRUZ TEOFILA FIGUEROA DE RAMOS y JOSE MERCEDES NARVAEZ, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 11-11-2.011 falleció ab-Intestato el señor CARLOS JOSE SILVA VIZCAINO en el Hospital Dr. LUIS ORTEGA de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, según consta de Acta certificada de Defunciones, anotada bajo el N° 1.288, que le constan que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SILVA que le constan que conocieron en vida al de cujus CARLOS JOSE SILVA VIZCAINO, que le constan que los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SILVA (Cónyuge), CARLOS FIDEL SILVA RODRIGUEZ, MILAGROS VIRGINIA SILVA RODRIGUEZ y CARLOS SANTIAGO SILVA RODRIGUEZ (Hijos) son los únicos herederos del de cujus CARLOS JOSE SILVA VIZCAINO, el tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARLOS JOSE SILVA VIZCAINO a los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ DE SILVA y CARLOS FIDEL SILVA RODRIGUEZ, MILAGROS VIRGINIA SILVA RODRIGUEZ y CARLOS SANTIAGO SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.303.895, V-15.203.276, V-17.846.896 y V-20.536.166 respectivamente, en su carácter de Cónyuge e hijos del finado.------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ
Dr ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg/arsm.-.
Solicitud N° 1.218.12.