REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 10 de Abril de 2012.
201° y 153 °


Visto el anterior escrito de TRANSACCIÓN suscrito en fecha 02 de Abril de 2012, el cual riela al folio ciento veinticuatro (124) al ciento veintisiete (127), del presente expediente, suscrito por las partes, CONJUNTO RESIDENCIAL ATENEAS SUITES, constituido mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño de Estado Nueva Esparta en fecha 09-12-1996, bajo el N° 3, folios 15 al 17, protocolo primero , tomo 19, cuarto trimestre, Representado por su Presidente RAFAEL RODRÍGUEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 81.757.275, Debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 115.010, en su carácter de apoderada judicial, (parte demandante) y la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA LOS GERANIOS, C.A., inscrita en el registro mercantil segundo, de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07-10-1986, anotado bajo el N° 17, tomo 4-A-sgdo, Adicional 4, representada legalmente por su Apoderado Judicial BARTOLOMÉ FERMÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.286, (parte demandada), en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente En consecuencia de lo solicitado por la parte


demandante, mediante el cual solicita que se le expida dos (02) juegos
de copias certificadas de la transacción y del auto que Homologue su Transacción, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir por Secretaría las copias solicitadas, las cuales se certificarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que sean suministradas las copias simples para su debida certificación, Cúmplase.-

EL JUEZ,





Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,




ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ




LJIU/ MAM.-
EXP.10-2834