REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Abril de 2012
201° y 153°
Vista la diligencia de fecha 27-03-2012 suscrita por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, con el carácter que tiene acreditado en los autos mediante la cual solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 05-03-2012 sobre el 50% de los derechos de propiedad de un apartamento distinguido con los números siete-dos (N° 7-2), ubicado en el piso 7 del edificio ANDALUCIA GREEN 1, construido sobre la parcela de terreno N° 8, con una superficie aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (2.345,86 Mts2), situado en la primera etapa de la Urbanización Margarita Golf & Country Club, Sector La Auyama, Avenida Bolívar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, y participada a la oficina de registro inmobiliario con oficio N° 23.426-12 de fecha 05-03-2012, y en su lugar se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el 50% de los derechos de propiedad del inmueble constituido por un lote de terreno y todas las bienhechurías sobre el construida, que mide 30 metros de frente por 30 metros de fondo, para una superficie de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2), ubicados en la Calle Mara, Sector Conejeros, Porlamar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, éste Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia ordena la suspensión de la medida de prohibición decretada en fecha 05-03-2012, sobre el bien inmueble antes mencionado y en consecuencia ofíciese lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro de este Estado; y asimismo al considerar cumplidos los extremos de los artículos 585, 588 y 646 del Código de Procedimiento Civil, tal como se señaló por auto de fecha 05-03-2012, se decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos de propiedad que le pertenecen al ciudadano JORGE KAMISO WOAQUIL, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 8.295.624, que equivalen al 50% del inmueble constituido por un lote de terreno y todas las bienhechurías sobre el construidas, que mide 30 metros de frente por 30 metros de fondo, para una superficie de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2), ubicado en la Calle Mara, Sector Conejeros, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrito bajo el número catastral 7576, comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: Calle Arichuna; NORTE: casa de Victoria de Fajardo; ESTE: casa de Beltrán Estaba Hernández y OESTE: su frente con Calle Mara. Dicho inmueble y sus bienhechurías le pertenecen al ciudadano JORGE KAMISO WOAQUIL, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 8.295.624, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 20-10-2010, anotado bajo el N° 27, folios 203 al 208, Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre de 2010 el terreno y las bienhechurías conforme documento protocolizado ante la mencionada oficina de registro en fecha 21-12-2010, bajo el N° 32, folios 367 al 372, Protocolo Primero, Tomo 17, cuarto trimestre del año 2010.
Se advierte que una vez conste en auto la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 05-03-2012 y participada a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro de este Estado con oficio N° 23.426-12, se procederá a librar el oficio respectivo a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de esta Circunscripción a los fines de que estampe la notas marginal correspondiente, donde adicionalmente se le señalará que en atención al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil para el caso de que el bien identificado pertenezca según documento protocolizado a terceros, deberá abstenerse de estampar la nota marginal y participarlo de inmediato a este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nro. 11.338-12