REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 02 de Abril de 2012
201° y 153°
Vista la transacción efectuada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Tribunal para proveer observa:
PRIMERO: Que la parte demandada ciudadano ANIANO CHACON LUNA, se encuentra asistido por el abogado ENMANUEL ALBORNOZ MILIANI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.645.
SEGUNDO: Que el referido ciudadano ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.600,00) la cual comprende la cantidad líquida demandada y las costas procesales del 30% del valor de la demanda, así como la cancelación de los costos generados por la practica de la medida de embargo preventivo, y para tal fin ofreció la cancelación pertinente de la siguiente manera: Bs. F.2600,00 el día 23-07-2008, Bs. F.3000,00 el día 15-08-2008 y Bs. F.2000,00 el día 30-08-2008 hasta el 30-12-2008, e igualmente para garantizar el cumplimiento de la oferta da en garantía un vehículo Marca: Cintroen, Modelo C-5, SX/TN, tipo Sedan, Placa P/L, color Rojo Lucifer, año 2002, serial de carrocería VF7DCRFNP2L004612, Serial de Motor 4, Cilindros;
TERCERO: Que la parte actora ciudadano HERSON BETANCOURT representado por la abogada Katiuska Resende, conviene en la oferta de pago ofrecida por la demandada y se estableció como domicilio para realizar dichos pago el Centro Comercial C.C.M., Local 35, Planta baja al lado de Cambios usco, Oficina de Abogados Resende y Asociados.
CUARTO: Finalmente se acordó que ante la falta de pago de alguna de las cuotas establecidas y ofrecidas por la parte demandada, se solicitaría la ejecución del referido acuerdo.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
En el presente caso, conforme a lo apuntado las partes manifestaron su disposición de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado verificar si el acuerdo suscrito, que encuadra dentro de la definición de la transacción cumple con las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, a las que se encuentra sometido por disposición expresa de la Ley, y muy especialmente de aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. En tal sentido, se extrae lo siguiente:
PRIMERO: que la abogada Katiuska Resende, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 10.253-08, actúa como apoderada judicial de parte actora ciudadano HERSON BETANCOURT, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 25-02-2008, por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, anotado bajo el N° 61, Tomo 22 de los libros se autenticaciones llevados por ante esa Notaría, quien fue debidamente facultada para transigir.
SEGUNDO: Que la parte demandada ciudadano ANIANO CHACON LUNA, se encuentran debidamente asistido por el abogado ENMANUEL ALBORBNOZ MILIANI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.645.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 21-07-2008 realizado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada.
SEGUNDO: En su oportunidad archívese el expediente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas en razón de lo acordado por las partes en el referido acuerdo.
CUARTO: Notifíquese a las partes intervinientes en el presente juicio sobre el contenido del presente auto.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 10.253-08