REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de Abril de 2012.-
200° y 153°
Visto el escrito de esta misma fecha suscrito por los abogados KARINA HOMSI y ASDEL MALAVAR, venezolanos mayores de edad, e inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 99.291 y 115.803, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GOURMET PQVENECIA, C.A., parte actora en el presente juicio, donde de conformidad del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, promueven pruebas. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
El artículo 602, ejusdem, establece:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviera ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación del ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”

Ahora bien, del computo realizado en esta misma fecha en el presente cuaderno de medidas, se certifica que desde el 3-4-2.012, día que inició el lapso que alude el artículo 602 ejusdem, hasta el día 18-4-2.012, fecha en que los apoderados de la parte actora consignaron su escrito de promoción de pruebas habían trascurrido nueve (09) días de despacho, lo que evidencia quien aquí se pronuncia, que las pruebas promovidas, fueron presentadas en forma extemporáneas, ya que su promoción fue realizada fuera del lapso estipulado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil; por lo que le es forzoso a quien aquí decide, declarar improcedente por extemporánea la admisión de las pruebas presentadas por los apoderados actores. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Extemporánea la admisión de las pruebas presentadas por los abogados KARINA HOMSI y ASDEL MALAVAR, en su escrito de fecha 18 de Abril de 2.012; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, . ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARIA,


MARY CARMEN GONZÁLEZ.
Exp. C.M. Nro. 24.591.
CBM/MCG.