REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman los presentes asuntos relativos a los adolescentesIDENTIDAD OMITIDAS; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30-07-10 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 30-06-10 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad , IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad nºxxxxxxxxx; IDENTIDAD OMITIDA, por considerarlos culpables de la comisión del delito de robo GENERICO, previsto en el artículo 455, del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, consistente en la obligación de Estudiar, y acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución, a mas tardar a 30 días de su imposición, y Presentarse una vez al mes ante el Alguacilazgo y LIBERTAD ASISTIDA consistente en la obligación de someterse a la asistencia, observación y orientación de Psicólogo ó Trabajador Social, adscrito a este Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, una vez al mes.
SEGUNDO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar tenemos: constancias fechadas 26-10-10 (F.47-2P); y 01-11-10 (F.48-2P); 20-4-2011, 6-6-2011, 5 B de Ciencias año escolar 2010-2011 ( folio 206, 216 p 2), , con lo cual acredita 8 meses de cumplimiento, restándole por cumplir Un (01) mes por lo que en consecuencia se ordena que consigne por medio de su defensa constancia de estudio ante la U.R.R.D en fecha14-06-12. Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, en fecha 16-02-12, Se declaro cumplida la presente obligación, y en fecha 09.-03-2011 se declara cumplida la sanción de Libertad Asistida.
TERCERO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar, en fecha 18 de febrero de 2011, se procedió a modificar la sanción impuesta por la obligación de estudiar por trabajar. Cursa al folio 118 riela inserto carnet de trabajo como albañil, carnet Consignado el 21 de marzo de 2011, cuyo vencimiento lo es el 31-8-2011, asimismo constancia de trabajo que corre inserta al folio 237 (p. 2) , constancias de trabajo a los folios 194 y 195, 213, 222, 228, 231 (pieza segunda) al folio 13 de la tercera pieza, donde riela inserta constancia de trabajo, por la cual evidencia que el sancionado labora como ayudante de albañilería, desde el 6-8-2010, hasta la fecha de la emisión 24-10-2011 y constancia de trabajo que corre inserta al folio 86 (p. 3), que esta laborando, expedida en fecha 13-03-12 ,habiendo cumplido la obligación Se declara cumplida . Para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, Se declaro cumplida en fecha 16-02-12 y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, fue declarada cumplida en esta fecha también.
CUARTO: Por cuanto, se desprende que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la sanción impuesta , por el lapso establecido, por lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente ,en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de conducta y se acuerda la cesación de la misma.
En virtud de los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguiente pronunciamientos :Conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar tenemos que acredita 8 meses de cumplimiento, restándole por cumplir Un (01) mes, por lo que en consecuencia se ordena que consigne por medio de su defensa constancia de estudio ante la U.R.R.D en fecha14-06-12. Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS