REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta , Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración que constan plan individual y informe de evolución del mismo como se señala los aspecto positivos alcanzado por ello en este tiempo de privado que se encuentra en el internado el mismo a evolucionado no obstante que el internado carece de herramientas como lo cuenta el centro de internamiento los cocos, que era su centro de internamiento natural, aunado a ello cuenta con el apoyo familiar quien se encuentra en este acto, y su apoyo estando es que le tramita oferta de trabajo y constancia de residencia, colaborando con un proyecto de vida en libertad, por ello considera la defensa que se encuentra dada toda las circunstancia para que se de la remisión de mediad y se acuerden en favor del adolescente medida menos gravosas en libertad. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que visto el plan individual del joven adulto elaborado por el equipo multidisciplinario donde refiere como recomendación favorable la parte evocación y focalice en una activad de interés al área de barbería y representa un ingreso monetario en su vida futura siendo que el mismo tiene oferta de trabajo, no haciendo ninguna referencia a hechos negativos durante en el centro de internamiento, ni en el internado a parte de ello se refiere al apoyo familiar que le brinda su madre sugiriendo igualmente que debe mantener la comunicación de su padre y hermanad como apoyo familiar, en virtud de ello en la audiencia no se opone a lo requerido por la defensa y considera que la medida privativa que este viene cumpliendo a alcanzado lo requerido y puede ser sustituida por las sanciones prevista en los literales c y b de los artículos 624 y 626 de la Ley Especial, a que se refiere su oferta de trabajo o
cualquier otra y la libertad asistida que reciba orientación de los servicios auxiliares por parte de la trabajadora social o la psicóloga. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa y la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: Cursa inserto el informe de evolución que cursa al folio 216 al 221 que confrontado con el plan individual que cursa en autos, hay avances en la medida , en el cual refiere área socio familiar señala que su madre y novia lo visitan se le a orientado para mantener comunicación con su padre y hermanos en el área académica, esta inscrito en la Misión Ribas, así como ayudante de construcción y elabora porrón en potes de mayonesa y es barbero, en el área laboral presenta un oferta de trabajo para trabajar en Barbería La Margarita, en el área psicológico, le cuesta mantener focalizar una actividad de interés por lo que recomienda que el adolescente se focalice en una actividad determinada, por lo que se considera que se a logrado avances en la medida, logrando la finalidad de las medidas conforme lo previsto en articulo 626 de la Ley Especial, por lo que este Tribunal acuerda, Con lugar lo solicitado por la partes, en cuanto a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por el lapso que le resta por cumplir por la siguientes sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, de manera simultanea, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada DOS (02) meses ante este Tribunal. b) No salir de su residencia después de las 6:00pm, amenos que se encuentre debidamente acompañado con su represente legal, estudiando o trabajando y así lo acredite ante el tribunal.- C) Prohibición de asistir al Internado Judicial de Visita sin previa autorización del Tribunal, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente o deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo. Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió UN (01) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, en virtud que el adolescente se evadió del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos el día 21-10-2010 Y reingreso el día 26-03-2011, siendo la totalidad de la sanción de tres año y cuatro meses. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda las sanciones de manera SIMULTANEA siguiente: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de
realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS, de manera simultanea, consistente en 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada DOS (02) meses ante este Tribunal. b) No salir de su residencia después de las 6:00pm, amenos que se encuentre debidamente acompañado con su represente legal, estudiando o trabajando y así lo acredite ante el tribunal.- C) Prohibición de asistir al Internado Judicial de Visita sin previa autorización del Tribunal. Y de manera SIMULTANEA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que los profesionales determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven sancionado. TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente YERMAN JOSE LUGO SUCRE, Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió UN (01) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. Karina Rojas