REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde pide de conformidad con el 647 literal e de la Ley Especial que rige la materia, la revisión de la sanción de privación de Libertad impuesta a su representado, y señalo que han variado las circunstancia por tal razón se acordó fijar dicha audiencia dentro de un plazo menor de 6 meses , visto que curso en el expediente nuevos informes de evolución que evidencia rasgo positivo en el joven adulto y que aunado a este curso en el expediente constancia de residencia y asimismo oferta de trabajo a favor del joven adulto que no constaba en su ultima revisión, por todas esta circunstancia tomado en consideración que el mismo se encuentra cumpliendo su sanción en el internado Judicial el cual es un en su centro para adulto y no cumple con todo lo requerimiento necesario no obstante el mismo se inscribió la misión Ribas, la cual no se ha iniciado tome en consideración esta circunstancias que no pude atribuirse al joven no obstante el mismo ha realizado actividades de manualidades, asimismo ciudadana Juez se encuentra presente la tía del joven quien es la que se ha mantenido pendiente y ha estado presente en toda las audiencia fijadas, para manifestarle que si el tribunal le concede la libertad ella se compromete a cuidarlo, considero que se ha dando todas las circunstancia para que se le sustituya la medida y que el mismo tiene mas de la mitad de la pena cumplido. Por su parte la representante del Ministerio Público manifestó “De la revisión del presente asunto, se evidencia que la sanción impuesta al adolescente ha alcanzo mas de dos tercios del tiempo impuesto para su cumplimiento, del informe de evolución suscrito por el equipo multidisciplinario de este Sistema se evidencia que el joven adulto refiere que se encuentra realizando manualidades que obsequia a su familias, se halla en la misión Ribas para continuar estudiando, desde el punto de vista familiar el mis o indica sostiene una relación de pareja estable en la actualidad de la cual nació un hijo, el mismo ha manifestó ante el tribunal en múltiples oportunidades su voluntad de reinsertarse en la convivencia familiar social de manera inmediata para lo cual espera asumir la responsabilidad económica de su grupo familiar en un puesto de trabajo que le ofrece la empresa eventos Johayse, Rif J-311855140-9, de igual manera a reiterado ese compromiso en esta sala, contado para ello con el respaldo de su tía la ciudadana DEYANIRA SILVA, quien se compromete ante el tribunal y ofrece un hogar a xxxxxy su grupo familiar, asimismo como la contención de necesaria para que pueda cumplir las condiciones que el tribunal tenga bien a imponerle al sustituir la medida de privación de libertad que el mismo ha cumplido hasta la fecha por la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso que falta de sanción, donde se le ofrezca la orientación vacacional que sugieren la Psicólogo y la trabajadora social, pero también se le imponga la obligación de trabajar, continuar sus estudios en la misión Ribas y no volver a frecuentar el Internado Judicial de la región Insular. El Tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, se procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa y la Representante fiscal, la sustitución de la medida de Privación libertad por otra medida menos gravosa, cumpliendo con las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, que el sancionado ha estado recluido desde el 28-02-2010, por lo que tiene un tiempo de reclusión de dos (02) años, tres (03) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir un (01) año y veinte (20) días, en tal sentido se observa el Plan individual del sancionado confrontado con el informe de evolución que cursa en autos, en el cual se establecieron metas y plazos para cumplirlas, dentro de las cuales alcanzo en el área formativo laboral, la realización de cursos en básico: jarrones, pinturas recibió así mismo, asistencia en su área psicológica por parte de los Servicios Auxiliares de este Sistema, participo en actividades recreativas, cuenta con apoyo afectivo y emocional; visto la conducta que presenta en el Internado Judicial, observa asimismo que el mismo cuenta con un proyecto de vida, en donde se le ha ofrecido un empleo como operador de castillo inflable para niños cursante al folio N° 06 de la cuarta pieza del asunto, logrando la finalidad de las medidas conforme lo previsto en articulo 626 de la Ley Especial, por lo que este Tribunal acuerda, Con lugar lo solicitado por la partes, en cuanto la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por el lapso que le resta por cumplir la siguiente sanción de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS, de manera simultanea, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada DOS (02) meses ante este Tribunal. b) No salir de su residencia después de las 6:00pm, amenos que se encuentre debidamente acompañado con su represente legal, estudiando o trabajando y así lo acredite ante el tribunal.- C) Prohibición de asistir al Internado Judicial de Visita sin previa autorización del Tribunal, y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente o deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que los profesionales determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, hacer lo siguientes pronunciamiento:. PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones, por el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS de manera simultanea, consistente en 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada DOS (02) meses ante este Tribunal. b) ) No salir de su residencia después de las 6:00pm, amenos que se encuentre debidamente acompañado con su represente legal, estudiando o trabajando y así lo acredite ante el tribunal.- C) Prohibición de asistir al Internado Judicial de Visita sin previa autorización del Tribunal y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que los profesionales determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del joven sancionado. TERCERO: Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA
Abg. Gianny Velásquez
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Gianny Velásquez