REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxx, en la que se reviso la medida impuesta , Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el plan individual del adolescente así como sus informes de evolución donde se evidencia metas alcanzadas por el adolescente como por ejemplo se encuentra inscrito en el sistema de educación formal ofrecida por la Misión Robinsón I igualmente asiste a charlas de Psicológica y Parapsicología, en el área de formación laboral ha realizados cursos de hamacas que ya concluyo y actualmente esta cursando curso de serigrafía, cuenta con el apoyo de ambos padres, mantiene un comportamiento acordé con las reglas de convivencia y de respeto para sus compañeros y para los que laboran en el centro y señalan los informes que se observan metas familiares de estudio y de trabajo claros y con posibilidades de cumplir eso aprecian los especialistas y estas son ciertamente de posible cumplimiento toda vez que forma parte del expediente oferta de trabajo que se le hace a mi representado para hacerse efectivo una vez que este tribunal acuerde su libertad, por todas estas consideraciones positivas, metas y logros alcanzados por el adolescente, es por lo que considera la defensa que estas dadas las circunstancias para que mi representado pueda seguir cumpliendo su sanción pero una menos gravosa en libertad tomando en consideración que la ley especial que rige la materia refiere que la privación de libertad debe ser de manera excepcional y por el menor tiempo posible. Por su parte la representante del ministerio publico manifestó que : Confrontado el presente informe de evolución del sancionado con su informe individual de trabajo se evidencia que la sanción impuesta esta cumpliendo sus objetivos, el mismo esta participando en los planes de formación laboral y académicos que son impartidos en el Centro de Internamiento, siendo así que la medida impuesta no esta siendo contraria a su proceso de desarrollo mas por el contrario le esta brindando herramientas que le van hacer de utilidad al momento de su egreso para cumplir su plan de vida, en razón del ello el Ministerio Publico considera que no es la oportunidad para sustituir la Privación de Libertad por una medida distinta, por lo cual se solicita se mantenga la sanción de Privación de Libertad impuesta al mismo. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 187 al 193, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 268 al 272 del asunto y al ser analizadas las actas se desprende: el informe de social y psicológico, remitido por el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, donde esta privado de libertad, en el cual explana en el ámbito educativo señala que esta curso en la misión robinsón I, que asistió a las charlas programadas por el CEPOREJUN con la Psicóloga y Parasicóloga, en el área de salud, señala que asistió a la consulta odontológica y ha cumplido con el Esquema de vacunación, jornada de desparasitación, en el área formativo laboral dice que has participado en el curso de hamacas y se encuentra realizando curso de serigrafía. En el área familiar que recibe las visitas de sus padres y de sus tías los días de convivencias quienes son constantes en ella y se han adaptado a las normas de la institución. En la valoración social señala que mantiene un comportamiento acorde con las normas, conserva buena convivencia con sus compañeros de reclusión, es respetuoso con el personal que labora en el centro. En el área Psicológica señala que mantiene una conducta medianamente colaboradora con respecto al cumplimiento de normas previamente establecidas en el reglamento interno del Centro de Internamiento. También señala la participación del adolescente en el motín de fechas 21-02-2012 y 16-03-2012, las cuales se llevaron a cabo dentro del pabellón en donde convives, considera que si ha participado en un motín dentro del Centro de Internamiento, no se han cumplido con las metas trazadas en el plan individual conforme a lo establecido en el artículo 626 que rige la materia, por lo que en consecuencia no ha cumplido con la finalidad de la medida impuesta, es por lo que este Tribunal declara Sin Lugar la revisión de la sanción que ha solicitado la defensa publica y en consecuencia se mantiene la privación de libertad. por todo cuanto antecede se evidencia que la sanción impuesta no es contraria a su desarrollo como individuo, pero como quiera que todavía es necesario seguir trabajando en otras áreas que permitan alcanzar los objetivos planteados en su plan individual, , ha tenido una mejoría en su conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha y ha evolucionado, no es menos cierto que no ha transcurrido suficiente tiempo como para haberlas alcanzado por completo, es decir, que este Tribunal al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tenido conciencia del hecho por él cometido, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad y le sea revisada nuevamente, pudiendo ello plantarse antes de los 6 meses, todo depende del logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente y de la integración con su progenitora ya que IDENTIDAD OMITIDA amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad, se requiere mantener la medida de privación de libertad conforme la solicitud de la representante del ministerio publico. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda declarar SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento. En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y le falta por cumplir UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. ASI SE DECIDE.