REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-007438
ASUNTO : OP01-P-2009-007438
SENTENCIA DEFINITIVA MIXTA
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO N° 2: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY
ACUSADOS:
ALEXANDER JESÚS GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, natural del estado Vargas, fecha de nacimiento 18-05-1990, de 19 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.652.347, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, domiciliado en la Calle Principal, rancho de zinc, al frente de la pescadería Brisas de Taguantar, Sector Taguantar; Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta,
HERSY RAFAEL MENDOZA RAMOS, venezolano, natural de Maiquetía, estado Vargas, fecha de nacimiento 26-11-1980, de 28 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.509.944, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la Calle Príncipe de Gales, casa S/N, frisada, frente a las casitas de brisas de pedregales, Las Cabreras; Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta,
ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Caimancito, estado Sucre, fecha de nacimiento 12-05-1984, de 25 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.414.907, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, domiciliado en la Calle Principal, en la ranchería, al frente de la pescadería Brisas de Taguantar, Sector Taguantar; Municipio Marcano.
RICHARD ALEXANDER ROJAS, venezolano, natural de Juan griego, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 17-01-1981, de 28 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.840.562, de estado civil soltero, de profesión u oficio plomero, domiciliado en el Callejón Sofía, detrás de la iglesia, casa S/N sin frisar; Las Cabreras, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, y
LUÍS ENRIQUE MILLÁN GARCÍA, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 14-11-1980, de 28 años edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.542.477, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, domiciliado en la Calle Principal, rancho de zinc de color rosado, al frente a un tanque de agua, Sector Taguantar; Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.-
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Segunda del
Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DELITOS: En contra del acusado HERSI RAFAEL MENDOZA RAMOS; la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal. En contra de los acusados LUIS ENRIQUE MILLAN GARCÍA, ALEXANDER JESUS GONZALEZ GÓMEZ, RICHARD ALEXANDER ROJAS Y ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ FRONTADO, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al articulo 84 numeral primero ambos del Código Penal.-
DEFENSA PRIVADA: ABG. HERMOGENES FERMÍN,
DEFENSA PUBLICA: DRA. JEANNETTE MIRANDA y DR. LUIS BELTRAN
FUENTES, Adscritos a la Unidad de Defensa Pública Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Al presente asunto se le da entrada en este Tribunal de Juicio No. 2, en fecha 17 de diciembre de 2009 procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 2, una vez realizada la Audiencia Preliminar, en la cual fueron admitidas las acusaciones y las pruebas ofrecidas en contra de los ciudadanos Alexander Jesús González Gómez , Hersy Rafael Mendoza, Orangel Rafael Rodríguez Frontado, Richard Alexander Rojas y Luis Enrique Millán García, y por cuanto los acusados no hicieron uso de ninguna de las medidas alternativas de prosecución del proceso, se ordenó la Apertura a Juicio, dictándose el auto correspondiente por lo que fue remitido el asunto a este Tribunal.
Llegados los autos, el Tribunal ordenó la celebración de un sorteo a los fines de constituir el Tribunal Mixto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 65 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente se realizó un nuevo sorteo de carácter extraordinario. En ninguna de las oportunidades en que se convocó a los ciudadanos seleccionados para la constitución del Tribunal Mixto, se logró su constitución, por lo que de conformidad con la Reforma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 2 de diciembre de 2010 mediante Resolución, el Tribunal prescindió de la convocatoria para constituir el Tribunal Mixto y se constituyó en Tribunal Unipersonal para el conocimiento del fondo del asunto.
La audiencia de juicio oral y público fue aperturada el día 3 de junio de 2011, y se prolongó de manera continua y sin interrupciones hasta culminar el juicio el 28 de marzo de 2012, audiencias durante las cuales se evacuaron las pruebas ofrecidas y admitidas por el Tribunal de Control No. 2. En la audiencia que dio inicio a la audiencia de juicio oral y público la Fiscal del Ministerio Público Dra. Cruz Herminia Pulido, explanó oralmente la acusación presentada y admitida por el Tribunal de Control correspondiente, en contra de HERSI RAFAEL MENDOZA RAMOS; la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, para los ciudadanos LUIS ENRIQUE MILLAN GARCÍA, ALEXANDER JESUS GONZALEZ GÓMEZ, RICHARD ALEXANDER ROJAS Y ORANGEL RAFAEL RODRIGUEZ FRONTADO, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al articulo 84 numeral primero ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Robert Martínez, narrando los hechos imputados solicitando esa Fiscalía se dicte una sentencia condenatoria en su contra, luego de debatida y demostrada la culpabilidad de los mismos, de acuerdo a los hechos por los que se les acusa.
Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito acusatorio interpuesto por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en fecha 4 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las 6:30 de la mañana, los funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales y Policiales de la Policía Neoespartana, procedieron a la aprehensión de los hoy acusados, quienes fueron señalados en virtud de que los mismos, siendo las 1:00 horas de la madrugada de ese día, cuando el ciudadano Robert Martínez se trasladaba en su vehiculo Toyota Corolla color beige a su residencia por la avenida principal de la población de Pedregales, Municipio Marcano de este Estado, donde se encontraban en dos vehículos uno Marca Ford, Modelo Sierra color gris y un Flor Zephir color negro, presuntamente accidentados, y Hersy Mendoza trató de parar el vehículo de la víctima y este se estaciona y sale del mismo a preguntar que que pasaba por lo que aborda nuevamente su vehículo y al arrancar el ciudadano Hersy Mendoza apodado Cara de Caballo desenfunda un arma de fuego tipo revolver y sin mediar palabras dispara en contra de la víctima a quien impacta y fallece por lo que el vehículo chocó con una pared, por lo que los acusados emprendieron huída en los vehículos descritos, hechos estos que fueron presenciados por testigos.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Penal que representa al acusado Hersy Mendoza, Abg. Jeanette Miranda, expuso entre otras cosas que oída la acusación fiscal, en la cual se le atribuye la conducta asumida por los acusados, solicito que se apertura el contradictorio y sean evacuadas las pruebas admitidas en su oportunidad y se acogió a la comunidad de las pruebas y me reservo el lapso para solicitar pruebas nuevas. - Por su parte, el Abogado Luis Fuentes, Defensor de Richard Alexander Rojas, expuso entre otras cosas: que de conformidad con el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo de la medida 264 del Código Orgánico Procesal penal consideraba que su defendido no tiene ningún tipo de vinculación con los hechos narrados por la Fiscal en su acusación, y que la representación fiscal deberá demostrar la veracidad de su acusación,
El Defensor Privado Hermogenes Fermín, quien expuso entre otras cosas: que consideraba que no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi Defendido en los hechos, su detención no fue en flagrancia, la misma se efectuó al día siguiente en su residencia, no hay relación clara y precisa de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, el escrito acusatorio es sumamente vago, razón por la cual no cumple con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia tomando en consideración que no existen elementos de convicción para estimar la culpabilidad de su defendido, y que el Ministerio Público debía obtener estos elementos de convicción para llegar a la verdad de los hechos, solicitando la nulidad de las actuaciones policiales.
De la recepción de las pruebas:
Durante el desarrollo del debate se recibieron las siguientes pruebas, en su orden, en lo que se refiere a las ofrecidas y admitidas en cuanto a la acusación por homicidio en la persona de Robert Martínez:
1.- Declaración del funcionario ELSY JOSE RODRÍGUEZ GOMEZ , adscrito a la Dirección de Investigaciones del Instituto Neoespartano de Policía, declaró: “Soy director de investigaciones de Inepol desde hace 2 años aproximadamente, me encontraba en la madrugada en mi casa como a las 2 a.m, recibí una llamada del comisario Benito Dumont era el director del Dip para el momento me indica que había ocurrido un homicidio donde había fallecido el jefe de la brigada ciclística que necesitabas abocarnos a ellos por haberse encontrado muerto en unas circunstancias extrañas, me vestí y me traslade al comando, espere unos minutos a que llegara el comisario y nos fuimos en el toyota corolla de nosotros el comisario mi persona el cabo Edan Bautista, el cabo Jesús Enrique Rivas y ángel Millán los que íbamos en comisión nos trasladamos al municipio Marcano al sector el palito donde ocurrió el homicidio observamos que un vehiculo había llegado a unas matas era el funcionario que estaba muerto le habían disparado y aparentemente lo que por experiencia habían recibido kilómetros antes el impacto y llego hasta allí el vehiculo, posteriormente resguardamos el sitio del suceso, la base 5 el comisario y nosotros como cuerpo de investigaciones e inteligencia hicimos sondeo por el sector y colectamos información acerca de un grupo de personas que estaba entre las cabreras y esa zona del palito estaba un grupo a esa hora el homicidio tuvo que ocurrir como a las 12 de la noche, y la gente decía que había sido un grupo de muchachos des adaptados en el sector entre ellos el líder cara de caballo, el yemita y otros que nombraban pero nadie quería denunciar con firmeza ni nada, logramos contactar dos personas que hicieron ayudar con el caso y son personas de la comunidad que tenían que ayudar al esclarecimiento del hecho ellos accedieron a colaborar y dieron cierta información firme, y se efectuó llamado y el funcionario Erasmo Porras con un vehiculo traslada a estas personas en el comando a levantar entrevistas conjuntamente se ve que existían dos vehículos involucrados en el hecho en lo que es el área de los disparos, las informaciones que nos dan es que hay dos carros ford sierra color gris y un sefit color azul, hacemos que como tenemos información de los vehículos, nos trasladamos a taguantar ya que el dueño vivía por allí, llegamos a un rancho observamos el carro y solicitamos al dueño salio un muchacho que se llama luís garcía el dueño del vehiculo se le explica de la presencia y dicen que si estaban en la zona pero no dan respuesta especifica de la situación ellos dicen que había un sefit azul y ellos estuvieron en un momento determinado, habían dos muchachos mas como ebrios, Orángel y Alexander recuerdo los nombres, nos acompañan y vamos a la cabrera ellos nos dan información que esta el vehiculo sefit azul de Richard rojas, cuando llegamos al sitio vemos el vehículo observamos y dentro del vehiculo en la parte del copiloto hay 3 conchas vacías y una completa a simple vista de un 357 o 38 después con determinación me di cuenta que era 357, había creo una cedula no recuerdo bien, habían botellas de licor ya utilizadas, de la casa del frente sale la mama de Richard le explico la situación y sale Richard y el dice que no sabe que estaba bebido y le pregunte como llegan las conchas allí y el dice que las lanzo el cara de caballo, el dice yo no fui pero a lo mejor fue fulano de tal que estaba con el arma, nos trasladamos a la dirección que el nos da y ubicamos a Ersi Mendoza alias cara de caballo, estaba con una niña en los brazos le explico el motivo de la presencia de la comisión, el niega en todo momento que no estuvo que no sabe nada motivo de ello lo taremos a donde estaba el sefit azul, José Hernández manda los técnicos y se llevan el vehiculo para las experticias de rigor, posteriormente se llama a la Dra. cruz pulido se le explico la actuación, ella nos da instrucciones reseña de los individuos, nadie supo decir nada del arma de fuego, el procedimiento se iba a pasar al CICPC para que efectuara la mayor parte de la investigación pero tuvimos un acuerdo con el jefe, la fiscal y mi persona y ellos llevarían la parte de la experticia al cuerpo del fallecido y el vehiculo y nosotros la parte del detenido y el complemento del acta de detención posteriormente se remitió a fiscal y la misma condujo lo demás. es todo.
Fue preguntado por las partes y se dejó constancia en acta, a solicitud de las mismas, de las siguientes respuestas: “… si tuve conocimiento de que los disparos estaban relacionada con un arma 357, los testigos dijeron que los disparos son cercas y hacia el vehículo, como de lado, se logró determinar que Luís manejaba el ford en el cual no se localizó evidencia de interés criminalístico, se pudo aprehender a Luís, Orangel Alexander, Richard Rojas y Ersi Mendoza; de la experiencia y la información copilada y la versión contradictoria Ersi Mendoza fue el que disparó, conocido como el cara de caballo en el sector; el móvil se manejaban tres versiones, decían que el funcionario venia pasando el conversa con ellos y tienen una discusión, y al parecer según las versiones de los testigos que por que estaban en el medio, y otra versión era que les diera la cola para gasolina, y un funcionario no le dio la cola y la otra versión era que le llamo la atención de por que estaban en el medio de la calle y estos discutieron, se pudo saber que cuando el carro venia saliendo es cuando le hacen los disparos, la trayectoria esta que el carro iba saliendo; cuando llegamos al sitio estaba una comisión de la base resguardando el sitio y se vio un poco lejos y se observo que los disparos están de lado rasante, los disparos estaban ubicados entre la puerta y el paral del piloto; se pudo determinar que los disparos son de una misma arma; …..” la llamada fue recibida como a las 2 de la mañana, transcurrió como a las 3 y algo al sitio de los hechos; en Taguantar estaban tres detenidos y el ford, y otros dos en otra comisaría y Ersi Mendoza en Brisas de Pedregal; los testigos dijeron estar cerca del sitio, vieron los movimientos, ¿fueron estas personas testigos presenciales? en el sitio no estaban, ¿fueron testigos? Objeción de la fiscalía por cuanto la misma esta cayendo en confusión la defensa tiene que entender que hay diferentes tipos de testigos presenciales, referenciales, es todo. Seguidamente la defensa indica que al inicio la misma le indico específicamente al funcionario la pregunta es todo. Seguidamente el funcionario responde: ellos escucharon los disparos y de hecho había uno en una moto y el le dice ustedes si tiene aquello como le van a disparar a este hombre; los testigos dijeron que había bulla que había como una discusión, pero los testigos referenciales dijeron escuchar la bulla y la discusión y los disparos, es todo. ….” el sector estaba oscuro era de madrugada pero había una casa con su luz normal, estaba normal; a esos testigos se les toma declaración en un modulo de la Policía antiguamente llamado Gaes, ubicado en sigo la proveeduría; esos testigos informaron que habían dos vehículos involucrados, un sefit y un ford, nos aportaron los nombres de los dueños, Luís y del otro Richard Rojas que es donde se consiguen los casquillos; ese vehiculo donde se vio los casquillos, lo observamos superficialmente hable con Richard y el dijo que es probablemente que Ersi había manipulado un arma, ese carro se quedo así y llamamos a los funcionarios y eso debe estar plasmado en una inspección; el vehiculo tenia vidrios claros y creo que una de las ventanillas tenia el vidrio bajo, se observaba de adentro hacia fuera, yo observe las conchas y le dije nadie me toca eso hasta que cicpc se lleve eso; que decían las perdonas del sector? los de la zona decía que cara e caballo era el líder del grupo, hay uno o dos que faltaron que esos se fueron; los del sector dijeron que la banda era integrada por Andrés maquerito, había Luis yayita, el chacho; esas personas tenían temor de ser testigos y por eso no declararon; ….” ¿los testigos manifestaron que estaban en el sitio de los hechos si o no? Si escucharon disparos si; ¿solicito orden de allanamiento para entrar a la casa de Luís García? no se solicito orden; ¿Qué le manifestó mi defendido? ellos mismos no sabían nada que estaban muy tomado y eso; cual fue el motivo para llevárselo detenido? Bueno ellos no daban respuestas concretas ni de donde habían estado ni nada, y se tenia información de que estaban todos reunidos en el lugar de los hechos.
2.- Declaración del funcionario JESUS ENRIQUE RAMOS HERNANDEZ quien manifestó lo siguiente: “…mi cargo es jefe de investigaciones, en cuanto a la inspección 2421 y 2420 es cuando se tiene conocimiento del hecho, cuando se tiene conocimiento que en la morgue se encuentra un cadáver, el mismo estaba desprovisto de vestimenta y tenia un orificio, es todo. En cuanto a la segunda inspección 2420, una vez que se inspecciona el cadáver se va la comisión al sitio de los hechos, en el Municipio Gómez, en el punto de referencia la cual es casa en construcción de bloques rojos, al llegar al sitio se llega y se observa contra la tapia un vehiculo beige y se describe la vía en doble sentido vía totalmente asfaltada desprovista de iluminación, se estaba del lado del piloto con impacto y un impacto en la maleta del lado del copiloto, se observa el parabrisas fracturado y en el interior se observan registros del vehiculo y se observa sustancia pardo rojiza, es todo.” “En cuanto a la experticia 272, se refiere a las conchas colectadas es decir las 4 conchas 2 calibres 380 y dos 357, la 38 marca federal y una marca especial y una marca cavin, es todo” . En cuanto a la experticia 273, se hizo reconocimiento a un radio transmisor y a un teléfono celular, P05150, seriales identificativos con descripción y a un teléfono marca motorota. En cuanto a la experticia 274 en este reconocimiento pertenece a una bala y tres conchas, estas tres es una bala que no ha sido percutido y concha es cuando ya fue percutido, las tres conchas son calibre 357 marca cavin y la bala es 357 marca cavin, sin percutir. En cuanto a la experticia 275 aquí es a un arma de fuego beretta SF proveniente con cargador de 12 balas. En cuanto a la experticia 276 es un proyectil raso de plomo que representa cuerpo de una bala, es todo.
Fue interrogado por las partes, y se dejó constancia de ello así: “en la región clavicular que es en la parte izquierda de la parte; se observó una herida; era masculino, de contextura gruesa como 1,65 metros, eso fue el 4 de octubre de 2010, la inspección se hizo en compañía de la comisión de guardia para el momento; no se observó otra lesión. …los impactos tenían forma de orificio, se colecto un objeto de plomo deformable, yo solo me limito a dejar constancia de las características del sitio; la placa del vehiculo era OAA26A vehiculo de color beige, y se le practica inspección por estar relacionado con el cadáver al cual se le hizo la inspección anterior; en el guardafango traseros del lado del piloto estaban dos impactos y uno de la parte de la maleta del lado del piloto; la sustancia pardo rojiza se fijo del lado del piloto, es todo. …dos en el lado del guardafango trasero del lado del piloto y un proyectil deformado alojado en la platina de la parte trasera del piloto, es todo. … una vez culminada la inspección del vehiculo se traslada a la delegación y mis superiores indican que en el sitio del suceso adyacente se encontraba evidencia con respecto al caso, allí es de día y se tiene iluminación mas clara y se colecto la evidencia ¿significa que el lugar donde se practica esta inspección 2429 esta cerca del sitio donde consiguen el toyota beige? Si adyacente; se consiguen 4 cochas percutidas dos calibre 280 y dos calibre 357, estaban esparcidas en el porche, en un mismo radio de acción entre la residencia y la acera,….estos radios son comúnmente usados por policías estadales; el teléfono era motorola color negro, serial imei 351783021256157. …no recuerdo donde fueron colectadas las evidencias; eran diferentes cuerpos de policías los que actuaron; es todo. ….serial P95241Z, esta arma es la que usa normalmente el policía del Municipio Mariño, es todo. …en lo que se refiere al reconocimiento se deja constancia de un campo de estrías que pudiera compararse con el arma que la percutió; longitud de 16 mm y diámetro de 9 mm, es todo…..¿reconoce sus firmas y contenido en las experticias e inspecciones leídas en este acto? Si las reconozco, es todo.
Declaración del funcionario Enrique José Rivas, quien declaró así: “Nos llamaron como a las 5 de la mañana, para irnos de Comisión y salimos hacia Juangriego, porque habían herido a un Funcionario y allí se encontraron 2 testigos, quienes indicaron que fueron los Ciudadanos que se encontraban en un Sierra Gris y en un carro azul. En tal sentido, encontramos uno de los vehículos en Taguantar, el carro gris y después fuimos a las Cabreras, donde estaba el carro azul y allí nos dijeron que nos trasladamos hasta la sede de la residencia de un Ciudadano apodado Cara E¨ Caballo y estaba allí con una niña en brazos y les pedimos que nos acompañara, es todo.”
Fue preguntado por las partes, y quedó constancia en acta de la manera siguiente: Pregunta: ¿Usted logró ver los proyectiles? Respuesta: “Si, en el carro azul” Pregunta: ¿lograron detener personas? Respuesta: “Si, en Las Cabreras, en Taguantar y en la casa del señor Cara É Caballo” Pregunta: ¿Todo lo narrado fue el mismo día? Respuesta: “Si, de manera continua”. ………Pregunta: ¿Usted se comunicó con los testigos? Respuesta: “No, fuel el Comisario Dubont”¿A qué hora se encontraron con los testigos? Respuesta: “Como a las 7 de la Mañana” Pregunta: ¿Llegaron con ordenes de allanamiento? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Estaba uno sólo percutido? Respuesta: “Si, uno sólo”.
Declaración de la experto forense Fanny Díaz, adscrita el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien declaró: “el Día 4-10-2009, me correspondió realizarle una autopsia a una persona de 31 años de edad, quien al ser analizado, presentó una herida producida por el paso de un proyectil por el área de la espalda, donde se ubicó su orificio de entrada, pero no tenía orificio de salida y como conclusión se tiene que fue una herida externa, con laceraciones internas, que finalmente llevaron a esta persona a la muerte, es todo.” La Fiscal del Ministerio Público formuló preguntas a la Experto, mientras los defensores manifestaron que no harían preguntas.
Declaración de Ángel Millán, en su condición de Funcionario, quien expuso lo siguiente: En esa oportunidad, fuimos informados del homicidio de un policía y al llegar al lugar, nos encontramos con que el CICPC, ya había realizado las actuaciones respectivas. No obstante, se buscó la información respectiva y estos funcionarios informaron que no tenían datos de los posibles autores de este hecho. Acto seguido, buscamos información entere los miembros de la comunidad y encontramos dos testigos, a quienes llevamos con nuestro sumariador y ellos indicaron que escucharon varias detonaciones y que supuestamente, uno de los vehículos se podría encontrar en las rancherías y que buscáramos a Luis y al llegar al lugar, este Ciudadano nos dijo que en la noche anterior había estado con Richard y con Cara e Caballo y nos lo llevamos detenidos. Luego fuimos a la casa de Richard y fuimos atendidos por la mamá de este, quien nos dijo que éste estaba borracho y al revisar el carro, encontramos unos cartuchos percutidos y sin percutir y una cédula y llamamos a los expertos para que realizaran la experticia correspondiente y a su vez este Ciudadano, nos dijo que estaba en la noche anterior con cara e caballo, por lo cual, nos fuimos a buscarlo y este señor se negó a responder todas nuestras preguntas, por lo cual, nos lo llevamos detenidos, por ser sospechosos de un homicidio. Es todo.”
El testigo fue preguntado por la Fiscal y las Defensas Técnicas, y se dejó constancia de ello: Pregunta: ¿Todo eso fue en un mismo día? Respuesta: “Positivo” Pregunta: ¿Todos del 357? Respuesta: “Positivo” De igual manera, le fue cedido el derecho de palabra al Dr. Hermógenes Fermín, en su condición de Defensa Privada, a los fines de proceder a realizar el interrogatorio correspondiente, dejando el mismo, constancia de las siguientes preguntas realizadas: Pregunta: ¿Qué hora era? Respuesta: “no lo recuerdo pero podríamos revisar el libro de novedades” …………: Pregunta: ¿Ustedes hicieron uso de una orden de allanamiento? Respuesta: “No, nosotros hicimos uso del artículo 210 de la Norma Adjetiva Penal, que nos permite actuar en casos de flagrancia, como en el presente caso” ……..Pregunta: ¿Con quienes hablaron? Respuesta: “Con Ersi Rodríguez y Benito Dumont” Pregunta: ¿Estuviste presente cuando incautaron los cartuchos? Respuesta: “No, se llamó al órgano especializado para ello” ..Pregunta: ¿Quién ubicó a los testigos? Respuesta: “Benito Dumont y Ersi Rodríguez”.
Declaración del funcionario Julio Isava, quien declaró como sigue: “En esa oportunidad, fuimos informados de un homicidio y al llegar al lugar, en Las cabreras, ya habían varios Funcionarios de la Policía del estado, custodiando la zona y nos indicaron que ya habían detenido a varias personas. En tal sentido, en relación a la primera experticia, realizada a un vehículo Ford Zephir, se colectó en la alfombra del copiloto tres conchas calibre 357 y una bala sin percutir y varias botellas partidas y realizamos una inspección en el lugar y nos retiramos. Ahora bien, en relación a la otra experticia, realizada a un vehículo Marca Ford Sierra, no se logró colectar ninguna evidencia de interés criminalístico. Finalmente, realicé una experticia Técnica a un vehículo Zephir de color negro, dentro del cual, no fue encontrado ningún elemento de interés criminalístico. Es todo.”
Fue interrogado por las partes y quedó constancia de las siguientes: Pregunta: ¿Cuál es la diferencia entre balas y conchas? Respuesta: “las conchas ya han sido percutidas, mientras que las balas, están completas sin percutir” Pregunta: ¿Se podían ver a simple vista? Respuesta: “Sólo una de ellas, las otras estaban parcialmente tapadas con la alfombra y las botellas” Pregunta: ¿Es decir, que si tu no mueves la alfombra y las botellas, no podrías haber visto esas conchas? Respuesta: “Sólo una de ellas” Pregunta: ¿Se podían ver a simple vista? Respuesta: “Sólo una de ellas, las otras estaban parcialmente tapadas con la alfombra y las botellas” Pregunta: ¿En el Ford Sierra, fue encontrado algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: “No” Pregunta: ¿A qué carro se realizó la última experticia? Respuesta: “A un Ford Zephir color negro”
Declaración del funcionario Benito Dumont, adscrito al Instituto Neoespartano de Policía, quien dijo: “Estuve en el sitio y cuando estaba la comisión en proceso de investigación, se escuchaba entre los presentes que lo que había pasado allí, fue que el Funcionario que murió les exigió a estas personas que movieran los vehículos y uno de ellos le propinó unos disparos. Asimismo, nos informaron que había un Sierra gris y que estaba en unas rancherías y nos trasladamos a esa zona y allí estaban unos muchachos que admitieron haber estado en el lugar de los hechos, más no tener nada que ver con esos hechos. Asimismo, nos informaron donde podíamos ubicar el segundo vehículo y nos dirigimos a esa zona y allí estaba el vehículo y salió fue la esposa de Richard y le explicamos lo que sucedió y llamó a su esposo y nos dijo que sí había estado allí, pero que no había propinado disparos. De la parte investigativa estaba encargado Hersi Rodríguez y yo de la parte operativa y le informamos a la Fiscalía Segunda y quiero aclarar que en el Zephir se encontraron tres casquillos percutidos y uno sin percutir y botellas de cerveza, es todo.”
El funcionario fue interrogado por las partes, y quedó constancia en acta de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿eso que quiere decir? Respuesta: “Se ve que iban preparados, por el tipo de casquillos incautados” Pregunta: ¿Usted logró observar el cuerpo? Respuesta: “Tenía varias heridas” Pregunta: ¿Ustedes actuaron conjuntamente con el cicpc? Respuesta: “Si, incluso los esperamos para que hicieran todas las experticias a los vehículos y al sitio del suceso” Pregunta: ¿Cuantos eran? Respuesta: “Eran tres, Richard que estaba en el Zephir y Hersi, que no tenía vehículo pero que fue señalado por la Comunidad”: Pregunta: ¿Encontraron algo en esa oportunidad? Respuesta: “No, pero ello admitieron haber estado allí” Pregunta: ¿usted dejó constancia conforme al artículo 210 de la Norma Adjetiva Penal? Respuesta: “No lo recuerdo” Pregunta: ¿Usted dijo que ellos admitieron haber estado allí? Respuesta: “Si, pero que no tenían nada que ver con esos hechos y nosotros les explicamos que estábamos investigando los hechos” Pregunta: ¿Richard le dijo que iba sólo? Respuesta: “Me dijo que iba con cara de Caballo”
Declaración del ciudadano Jhon Jairo Marcano, en su condición de Testigo, quien dijo en la Sala de Audiencias: “Esa noche estaba con mi familia reunida y escuchamos un golpe y cuando salimos, vimos un carro estrellado en la pared de la casa y cuando corrimos y llegamos y vimos a Robert que sólo nos veía y volteaba para atrás y llamamos a la patrulla y se lo llevaron y eso fue lo único que vi. Es todo.”
El testigo fue interrogado por las partes, y quedó constancia en acta de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Quién era Robert? Respuesta: “El Occiso” Pregunta: ¿Qué hora era? Respuesta: “eran como las 12 o la madrugada” Pregunta: ¿Escuchó algún disparo? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Usted sabe quienes fueron? Respuesta: “no los conozco”
Declaración de la víctima-testigo ciudadana Ciudadana Maryorie Gutiérrez, quien expuso: ”Todo comenzó en una noche de Octubre, como a las 11:00 horas y tocaron la puerta de mi casa y me dijeron que a mi esposo le habían dado unos tiros y salí y los vecinos me dijeron que había sido un Ciudadano apodado Cara e´ Caballo, conjuntamente con otros jóvenes.”
Fue interrogada por las partes, y quedó constancia en acta de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Jhon Jairo sabe de eso? Respuesta: “El que realmente sabe como pasaron las cosas, fue el señor Papelón” Pregunta: ¿Él dijo que iba a declarar, porque había visto? Respuesta: “Si” Pregunta: ¿Qué problema le contó que tuvieron? Respuesta: “Hasta donde yo se, el problema fue entre cara e´caballo y mi esposo” Pregunta: ¿Qué carro tiene su esposo? Respuesta: “Un Toyota Corolla, el cual aún conservo y todavía tiene el impacto de bala” Pregunta: ¿La casa donde impactó el carro, es de jhon jairo? Respuesta: “Si y allí vive también su papá” Pregunta: ¿Quiénes eran esos muchachos? Respuesta: “sólo sé que eran jóvenes y que eran 5 en total”: Pregunta: ¿Cuándo fue eso? Respuesta: “Una noche de Octubre, como a las 11 de la Noche” …Pregunta: ¿Usted presenció eso que le contaron los vecinos? Respuesta: “No” .
Declaración del funcionario Edan Bautista, quien según consta en acta dijo lo siguiente: “Supuestamente, con los que tuvo el encuentro, le dispararon y luego llegó la PTJ y realizaron sus actuaciones de rigor y obtuvieron nombres y se logró la detención de varias personas, en diferentes lugares y uno de ellos fue detenido por Las Salinas y cuando fue preguntado, dieron información y nombres y cuando nos trasladamos a la residenca de la otra persona, en el vehículo que se encontraba afuera, se observó desde afuera unos casquillos ya percutados y botellas de licor, por lo cual, se realizó llamado a la sede principal, para que realizaran las actuaciones pertinentes y todas las personas detenidas negaron su participación en esos hechos, es todo.”
Fue interrogado por las partes, y quedó constancia en acta de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Quién aportó información? Respuesta: “Creo que era un señor de nombre Papelón” Pregunta: ¿Siempre estuvo la comisión en conjunto? Respuesta: “Si” Pregunta: ¿Dónde encontraron a esas personas? Respuesta: “Ellos vivían en otro sector” Pregunta: ¿Qué otra información aportó o datos? Respuesta: “Que era una persona apodada Cara e´Caballo” Pregunta: ¿Allí también estaba toda la comisión? Respuesta: “Si y encontramos las botellas y los cartuchos percutidos” Pregunta: ¿Cómo se llamaba? Respuesta: “Robert” Pregunta: ¿Pudo ver cómo murió? Respuesta: “sí, por impactos de bala en su cuerpo y en su carro” ….Pregunta: ¿usted habló con el Señor Papelón? Respuesta: “No directamente, fue por lo que me dijeron los Funcionarios”
Declaración del ciudadano Rafael Anes Salazar, quien dijo lo siguiente: “Yo escuché las detonaciones y me asomé y vi cuatro personas, pero no conozco a nadie y no identifico a nadie y me acosté a dormir y en la mañana siguiente encontré a unos Funcionarios Policiales y me dijeron que había matado a Robert. Quiero dejar constancia que el sábado, la esposa de Cara e´caballo, me amenazó y me pegó este vaso, lleno de licor en el pecho y quiero protección, es todo.”
Fue interrogado por las partes, y quedó constancia en acta de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuándo sucedió eso de la amenaza? Respuesta: “Este Sábado” Pregunta: ¿Ese mismo día quedó alguien detenido? Respuesta: “Si” Pregunta: ¿Ese día, quedó detenido Cara e´Caballo? Respuesta: “No lo conozco, pero se decía que sí” .
Declaración del testigo Luis Rafael Hernández Mata, quien expuso: “Yo estaba con ellos y yo me quedé sin gasolina Nos paramos donde estaba el carro y el señor sacó una pistola y lo apuntó y se pegó hacia donde estaba el carro y después el carro arrancó y yo salí corriendo para la casa y al día siguiente me fueron a buscar, que tenía que ir a declarar, es todo.”
El testigo fue interrogado por la Fiscal y por las Defensas y por el Tribunal, y quedó constancia en acta de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Dónde y cuando sucedió eso? Respuesta: “En pedregales, en septiembre u Octubre, hace como dos años” Pregunta: ¿Cuándo dice eso de que alguien sacó un arma, a quien se refiere? Respuesta: “Al Policía”. Pregunta: ¿Quién le disparó? Respuesta: “Hersy, cara e´caballo” Pregunta: ¿Cuántos disparos realizó? Respuesta: “más de uno” Pregunta: ¿Se encontraba Cara e´Caballo con alguien mas? Respuesta: “Richard, Andrés y Alexander” Pregunta: ¿En qué carro iba cara e´caballo? Respuesta: “En un Zephir”. Pregunta: ¿Quiénes estaban en ese carro, antes de accidentarse? Respuesta: “Todos los que nombré” Pregunta: ¿Alguien más disparó? Respuesta: “No” Pregunta: ¿sabe con quien se fue cara e Caballo? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Sabe con qué arma disparó cara e´caballo? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Era un revolver o una pistola? Respuesta: “Creo que era un revolver” Pregunta: ¿Usted vio llegar al Funcionario? Respuesta: “Si, él fue el que se bajó” Pregunta: ¿Sabe qué hizo el Funcionario, después que le dispararon? Respuesta: “El carro iba corriendo” Pregunta: ¿Por qué se mudó para el Guamache? Respuesta: “Porque la misma gente de Hersy, cara e´caballo, me quería matar” Pregunta: ¿Sabe si había más testigos? Respuesta: “No se” ……Pregunta: ¿Qué pasó después? Respuesta: “Hersy, cara e´caballo, realizó un tiro al aire, el policía se montó en el carro y cara e´caballo le disparó y yo salí corriendo”.. ……: Pregunta: ¿Durante el tiempo en que estuvo con cara e´caballo, se acercó otro vehículo que no fuera el del Funcionario? Respuesta: “Cuando yo salí corriendo, no había ningún carro” Pregunta: ¿Cuándo usted salió corriendo, había algún otro carro? Respuesta: “No”.
Declaración del funcionario experto José Ramón Rojas, quien declaró lo siguiente: “Realice una activación especial de 3 vehículos y a dos de ellos, barrido físico. Al primero, un Toyota, modelo sedan, se le logró visualizar una huella dactilar y al vehículo marca Sierra, no se le colectó ningún rastro, por lo deteriorado de la pintura y se le hizo un barrido y las muestras tomadas, se mandaron al laboratorio en Caracas, en tres sobres. Al Vehículo marca Zephir, tampoco se le logró colectar nada, por cuanto la pintura estaba muy deteriorada, pero en el barrido, se colectaron unas muestras, las cuales fueron enviadas en 4 sobres al laboratorio de Caracas. Es todo.”
A preguntas formuladas por las partes, contestó: Pregunta: ¿Cuál es el número de expediente? Respuesta: “I219093” Pregunta: ¿Cuántos orificios de bala, presentaba ese vehículo Toyota? Respuesta: “5 orificios” Pregunta: ¿Qué significa DIPP? Respuesta: “Dirección de Investigaciones Policiales y Penales” El funcionario no fue preguntado por las Defensas ni por el Tribunal.
Declaración de la Experto Yoralis Fernández, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien declaró respecto a sus experticias en la forma siguiiente: “Realicé la experticia N° M469, en fecha 15-10, a un vehículo Marca Toyota, modelo Corolla y se observó que presentaba una fractura en el parabrisas y en el parabrisas trasero, se observaba una calcomanía, asimismo, se observaron orificios irregulares, entre ellos, tres en la ventana posterior al piloto y en la parte interna del vehículo, se apreciaba un orificio irregular en el asiento del piloto y machas, color pardo rojizo en esa área. Asimismo, se realizó la prueba correspondiente, con un hisopo y resultó positivo en iones nitrato y de nitrato, luego se realizaron pruebas de orientación y de certeza, las cuales dieron resultados positivos y de determinación de especies, para saber si es humana o animal y en conclusión, no se descartó la presencia de iones oxidantes y el tipo de sangre es humana del tipo B. Asimismo, se realizó la experticia N° 452, a unas prendas de vestir, pertenecientes al Ciudadano Orangel Rodríguez, a saber, un Sweter, talla m, estampado a rayas y la misma se encontraba en regular estado de conservación y presentaba rastros de suciedad. Asimismo, un Bermudas, de color blanco, en regular estado de conservación. De igual manera, las siguientes prendas de vestir, pertenecientes al Ciudadano de nombre Hersy, a saber, una franela marca ovejita y una bermuda, ambas en regular estado de conservación. Luego, a las prendas de vestir del Ciudadano Luis enrique Millán, la cual era un pantalón color gris, el cual presentaba una correa con hebilla, color marrón, y ambas estaban en reglar estado de conservación. Asimismo, se evaluaron las prendas de vestir del Ciudadano Alexander, a saber, un sweter y una bermuda, las cuales estaban en regular estado de conservación. A cada una de las prendas se les realizó un macerado por cuadrantes, resultando Positivas en nitrato, únicamente las prendas de vestir del Ciudadano Orangel Rodríguez y del Ciudadano Hersy. Asimismo, también se realizó la experticia N° M470, a un vehículo Marca Ford, Modelo Zephir, Color azul, el cual estaba en regular estado de conservación, estaba sucio, tenía sus dos placas y se le realizó el macerado correspondiente y resultó positivo, en las siguientes áreas, a saber, puerta piloto parte interna, puerta posterior y techo copiloto, entre otros y en conclusión, no se descartó la posibilidad de presencia de iones de nitrato y de nitrito, en las áreas mencionadas. Finalmente, se realizó la experticia N° M471, a un vehículo marca Ford, Modelo Sierra, de color gris, el cual estaba en regular estado de conservación y estaba desprovisto de radio reproductor y de retrovisores. Asimismo, se le procedió a realizar las pruebas correspondientes, dando resultados negativos y no se detectó la presencia de iones oxidantes. Es todo.”
La Experto fue interrogada por la Fiscal así: Pregunta: ¿A qué se refiere con nitrato y nitrito? Respuesta: “Quiere decir que hubo contacto con pólvora” . Las Defensas no hicieron preguntas.
Declaración del Funcionario Jesús Farias, que expuso lo siguiente: “El 10-03-2010, realicé un reconocimiento técnico N° 15771023-10, a un proyectil. Asimismo, en fecha 09-09-11, se realizó un reconocimiento N° 15781024-09, a unas conchas y a unas balas, determinándose que todas las conchas, fueron percutidas con la misma arma de fuego. Es todo.”
Fue interrogado por las partes, y se dejó constancia de ello así: Pregunta: ¿Puede indicar las características? Respuesta: “Eran .38, pero fueron percutidas por un 357 Mágnum” Pregunta: ¿Puede indicar la fecha de la remisión de esas evidencias? Respuesta: “Fueron recibidas en fecha 05-10-2009” De igual manera, le fue cedido el derecho de palabra al Dr. Luis Fuentes, en su condición de Defensa Pública, a los fines de proceder a realizar el interrogatorio correspondiente, manifestando no tener preguntas que realizar.
El día 22 de febrero de 2012, se llevó a cabo en la audiencia de juicio oral, el careo entre los ciudadanos Rafael Anés y el funcionario Elsy Rodríguez, solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, no objetado por las defensas y admitido por el Tribunal, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta en acta el careo así: Rafael Enes: Respuesta: “Si vi los carros, pero no los identifique, así como a ninguna de las personas, luego yo me acosté, eran como las 9 de la noche y al día siguiente me enteré de eso.” Respuesta: “Si he sido amenazado, por la mujer de uno de los que está preso” Pregunta: ¿Usted se entrevistó con este Funcionario? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Usted se entrevistó con algún otro Funcionario? Respuesta: “Si, bueno, era un civil, porque no tenía uniforme, pero con él fue que hable de las 4 personas no identificadas” Se dejó constancia en acta que las partes, no solicitaron dejar en actas, las respuestas del Funcionario Ersy Rodríguez.
El 25 de Enero de 2012, el Tribunal practicó la Inspección Judicial en el sitio del suceso, donde chocó el vehículo de la víctima, prueba que fue admitida como una nueva prueba solicitada por el Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual corre inserta a los folios 197 y 198 de la Tercera Pieza del Expediente.
A solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal prescindió de los demás testigos que no vinieron al juicio a rendir declaración a pesar de haberse ejercido como fue la fuerza pública, de lo cual hay constancia en el expediente; asimismo prescindió de la declaración de los expertos que suscribieron las experticias forense y de Reconocimiento legal con aquellos que concurrieron a rendir declaración sobre las mismas, a saber: Dr. Luís Camejo, Medico Forense, José González,. Omar Valerio, Alfredo Malaver, Jesús Maestre, Almir Díaz y Henry Querecuto, Jesús Arnaldo Ballenilla Rosas, , Luís Rafael Hernández.
El Tribunal pasó, por solicitud de las partes, a dar por exhibidas y leidas las documentales ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron controladas durante el juicio con la comparecencia de los expertos que las realizaron, a saber: Exhibición y Lectura de: Inspección Técnica Nº 2434 de fecha 04 de Octubre de 2009, Inspección Técnica Nº 2433 de fecha 04 de Octubre de 2009, Acta de Visita Domiciliaria de fecha 14 de Diciembre de 2008, Experticia N° 973-103-157, de fecha 05 de 10 de 2009, Reconocimiento Legal N° 973-073-276, Reconocimiento Legal N° 973-073-275, de fecha 05 de Octubre de 2009, Reconocimiento Legal N° 973-073-274, de fecha 05 de Octubre de 2009, Reconocimiento Legal N° 973-073-273, de fecha 05 de Octubre de 2009, Reconocimiento Legal N° 973-10-s/n de fecha 05 de Octubre de 2009, Autopsia N° 298 de fecha 05 de Octubre de 2009, Levantamiento Practicado N° 298-09, de fecha 05 de Octubre de 2009, Inspección Técnica Nº 2434 de fecha 04 de Octubre de 2009, Inspección Técnica Nº 2432 de fecha 04 de Octubre de 2009, Inspección Técnica Nº 2429 de fecha 04 de Octubre de 2009, Inspección Técnica Nº 2421, Inspección Técnica Nº 2420 de fecha 04 de Octubre de 2009 de fecha 04 de Octubre de 2009.
Conclusiones.
La Dra. Cruz Herminia Pulido, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “El Ministerio Público, planteó una hipótesis, sobre unos hechos que ocurrieron el sector Pedregales, en el año 2009. En tal sentido, se logró conocer que en esa oportunidad, el Ciudadano Hersy, apodado Cara e´ Caballo, cruzó o realizó intercambio de palabras, con el Ciudadano que resultó victima de este proceso penal. Acto seguido, por medio de la declaración de uno de los testigos, se logró conocer que la Victima, quien era Funcionario Policial, sacó a relucir inicialmente un arma de fuego y luego se retira, en su vehículo y es cuando el Ciudadano Hersy, le dispara, hiriéndolo mortalmente, por lo cual, se activan de manera inmediata, todas las fuerzas del estado, a los fines de encontrar a los responsables de este hecho. A los efectos, se realizó la persecución en caliente y localizan a los vehículos Zephir y Sierra, encontrándose en uno de dichos vehículos, unas conchas percutidas y unas sin percutir. El Ciudadano Richard, hoy acusado, manifestó ser dueño del vehículo Ford Zephir y señala a Hersy y es como ubican al Ciudadano Hersy, quien fue el autor del delito de Homicidio Intencional, lo cual quedó claramente evidenciado para esta representación fiscal y para el resto de los hoy acusados, quedó claro para el Ministerio Público, que se encuentran incursos en la comisión del delito anteriormente, pero en grado de complicidad. En tal sentido, al debate compareció el Funcionario Ersy Rodríguez, quien nos certificó la existencia de la comisión policial, la cual se inició con motivo de la llamada telefónica recibida, a través de la cual, informaron de la muerte de un Funcionario de la Policía Municipal de Mariño, por lo cual, se acercaron al lugar de los hechos y certificaron la veracidad de esa información. En tal sentido, realizando las averiguaciones del caso, lograron ubicar un vehículo Zephir, en el cual observaron las conchas y sostuvieron conversación con el Ciudadano Richard, quien los guía hacia el Ciudadano Hersy. Luego, en estas preliminares, habla de que entre el occiso y Hersy, se había suscitado una discusión. Asimismo, declaró Jesús Ramos, quien hizo varias experticias, entre ellas una inspección Técnica al cadáver y al vehículo manejado por dicha Victima y nos señaló de la existencia de la sustancia pardo rojiza y de las balas encontradas en el vehículo de la Victima, las cuales se ubicaron en el área del piloto. Asimismo, se realizó inspección al área de suceso, así como al arma de la Victima y un proyectil, extraído del cuerpo de la Victima. Asimismo, declaró Ángel Millán, quien es uno de los Funcionarios que conformaba la Comisión, quien también fue o llegó al sitio del suceso y llegó también al lugar donde se ubicaba el vehículo marca Zephir, señalando también la existencia de las conchas, tres percutidos y uno sin percutir. Es importante también, cuando Ersy Rodríguez hace su declaración, explico que con su experiencia, cuando llegan al sitio del suceso, notaron que los disparos no habían sido realizados en el lugar donde finalmente impactó el vehículo. Declaró igualmente, Julio Isaba, quien realizó inspecciones técnicas a los vehículos, señalando el hallazgo de las conchas en el carro, Zephir, de Richard. Asimismo, declaró la Funcionaria que examinó el cadáver, con cuya declaración se logró determinar que la persona de la Victima falleció, en virtud de ese impacto de bala. Acto seguido, se observa que declaró el Ciudadano Benito Dumont, quien señaló que tuvo entrevistas con algunas personas y que estas señalaron que habían oído una discusión entre la Victima y Hersy. Asimismo, manifestó haber sostenido conversación con la esposa de la Victima. Recibimos la declaración del Ciudadano Jhon Jairo, quien tuvo la desagradable experiencia de ver a la Victima, morir, ello por cuanto escuchó el impacto del vehículo de la Victima y a preguntas de las partes, manifestó no haber escuchado disparos, lo cual coincide con lo anteriormente expuesto, en relación a que el sitio de muerte, no fue el mismo lugar en donde se realizaron los disparos. Asimismo, se recibió la declaración de la esposa de la Victima, quien narró su versión de los hechos, ratificando tener conocimiento que ese delito lo había cometido el Ciudadano Hersy o Cara e´Caballo y finalmente, nos indicó que de todos esto, tenía conocimiento, el Ciudadano apodado “Papelón” y que su esposo tenía un vehículo Toyota Corolla. Declaró el Ciudadano Edan Bautista, quien también conformó la comisión y señaló que en las entrevistas realizadas, un Ciudadano Apodado “Papelón” les indicó tener conocimiento de estos hechos. A los efectos, se logró tomar la declaración del Ciudadano apodado “Papelón”, quien se mostró nervioso y admitió haber sido amenazado y hasta trajo a la sala un objeto, el cual manifestó le había sido lanzado por la esposa del Ciudadano Hersy. Finalmente, llevamos a cabo un careo y el Ciudadano “Papelón” señaló que había visto los carros, pero que no reconocía a nadie y que sí sostuvo entrevista con un civil. En relación a esta declaración, considero que hay una gran contradicción, pero es lógico, por cuanto nos encontramos ante una persona atemorizada, por eso ruego al Tribunal, hacer uso de las máximas de experiencia y la lógica. Luego, contamos con la declaración del Ciudadano Hernández Mata, la cual fue contundente, porque éste Ciudadano vio cuando Hersy disparó en la humanidad de la Victima y señaló haber visto los otros carros. Asimismo, ese día, declaró José Rojas, quien comentó de los 5 disparos que presentó el vehículo Toyota, evidenciándose que se descargó una pistola completa sobre ese vehículo. Contamos con la declaración de la Funcionaria Yoralis Fernández, la cual también fue contundente, toda vez que no se descartó la presencia de iones de nitratos y nitritos, a saber, pólvora, ello en relación a los vehículos y a las ropas de los hoy acusados. Por último, declaró Jesús Farias, quien nos habló de un proyectil y de las 3 conchas disparadas por una misma arma de fuego. En consecuencia, en el ejercicio más difícil que hay de ser Ministerio Público, sin duda, se mantiene la calificación del Homicidio Intencional, en relación al Ciudadano Hersy Mendoza, toda vez que se demostró o probó su culpabilidad en el presente debate. En cuanto al Ciudadano Richard, sigue existiendo la complicidad en el delito anteriormente señalado, porque su estado alcohólico no era tal, para no entender la situación que se llevó a cabo en esa fecha. En cuanto al resto de los imputado, aún y cuando estuvieron en el sitio del suceso, sólo se logró demostrar que estuvieron allí, más el Ministerio Público, no pudo demostrar su hipótesis, por lo cual, solicito se siga con el próximo paso procesal. Es todo.”
La Defensora Pública Jeanette Miranda, concluyó de la siguienete manera: “Este Juicio Oral y Público, se inició en fecha 03-06-2011 y como lo dijo el Ministerio Público en su exposición, a esta sala comparecieron varios Funcionarios, entre ellos Ersy Rodríguez, que para ese momento era Director de investigaciones de Inepol, quien señaló haber recibido una llamada del Funcionario Benito Dumont, indicándole que había ocurrido un homicidio y la Victima era un Funcionario de Polimariño. Una vez realizada la llamada, se formó la comisión y se trasladan al sector de El Palito, donde ocurrió el hecho y allí logran ubicar 2 personas o testigos, que tenían información sobre los hechos, a saber, Rafael Eneas, alias El Papelón y Luis Rafael Hernández y en las declaraciones del Ciudadano Papelón, éste manifestó que escuchó varias detonaciones y que se asomó por la ventana de su casa y allí visualizo a 4 personas, que no logró identificar y se retiró de la ventana y se va a dormir y es en la mañana siguiente cuando se entera de los hechos. El Ministerio Público señaló, que Papelón, no pudo distinguir las personas que visualizo, ni sus nombres. Asimismo, se presentó el Ciudadano Jhon Jairo Marcano, quien declaró que escuchó, fue el impacto del vehículo contra la pared de la casa, más no detonación alguna por arma de fuego. También asistió la Ciudadana Maryory Gutiérrez, esposa del hoy occiso y declaró que en el mes de Octubre, le tocaron la puerta de su vivienda y le informaron que su esposo había recibido unos tiros y a preguntas del Ministerio Público, esta informó que quien sabía de estos hechos era Papelón y en virtud de todos estos testigos y existiendo una contradicción entre esos testigos, así como se evidencia una duda razonable, entre los diferentes medios de prueba, esta defensa, en relación al Ciudadano Hersy, sería arrogante decirle a la Ciudadana Juez, cual es la decisión que deberá tomar, por cuanto dicha decisión será en base a la valoración de los elementos que fueron evacuados en esta sala y visto que el mismo tiene más de dos años detenido, solicito la revisión de la medida. Ahora bien, vista la solicitud del Ministerio Público, en relación a mis defendidos, Ciudadanos Orangel y Alexander, en relación a decretar su no culpabilidad en relación a estos hechos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para estimar su participación en estos hechos, me adhiero a dicha solicitud. Es todo.”
Al serle cedida la palabra al Defensor Público: “Vista la exposición del Ministerio Público, esta defensa sigue manteniendo la presunción de inocencia de mi representado, conforme a los artículos 8, 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, toda vez que el Ministerio Público no demostró esa presunta complicidad de mi defendido en esos hechos. A los efectos, se observó que al debate, comparecieron numerosos órganos de prueba, entre ellos Benito Dumont y Ersy Rodríguez, pero estos Funcionarios hablaron de unos testigos, cuyas declaraciones los condujeron a ubicar a los vehículos y a los hoy acusados, incluyendo a mi defendido. Ahora bien, se incautaron unos cartuchos, pero esos Funcionarios entraron en contradicción, porque no se podía individualizar un arma y ninguno de los testigos presenciales, logró señalar a mi defendido en la comisión de este delito y el único testigo, en el cual se apoya el Ministerio Público es el que señaló que se encontraba con unos amigos, entre ellos, mi defendido y se quedaron accidentados y es cuando llegó la Victima y ocurrieron estos hechos. Pero a preguntas de las partes, dicho Ciudadano indicó que mi defendido estaba cerca de ese lugar, pero resolviendo una situación, inherente a una bicicleta. En tal sentido, si bien Richard estuvo con ellos, no tuvo participación en este hecho y si bien se encontraron unos cartuchos en su vehículo, no quiere decir, que del Zephir se realizan los disparos, porque dicho vehículo estaba accidentado y esos cartuchos fueron presuntamente encontrados en el vehículo, por Funcionarios, pero no hubo testigos que presenciaran tal hallazgo, por lo cual, considero que mi defendido no tiene ninguna vinculación con estos hechos, ni siquiera en grado de complicidad y en consecuencia, solicito se declare No Culpable a mi defendido. Lo que más llama la atención, es que se tome la declaración del Ciudadano Luis Hernández, pero se tome sólo a mi defendido, como un cómplice y hubo muchas contradicciones en relación a la declaración de Papelón y en el careo. Es todo.”
Finalmente, el Defensor Privado Hermogenes Fermin, hizo su exposición en los siguientes términos: “Vista la exposición del Ministerio Público, en relación a declarar la No Culpabilidad de mi defendido, esta defensa se adhiere a la misma. Es todo.”
La Fiscal ejerció el derecho a réplica en cuanto a las conclusiones de las defensas, y lo hizo en los siguientes términos: “Vista la exposición de la Dra. Jeannette Miranda, solicito que nos explique, dónde consideró que hubo contradicción. En relación a la exposición del Dr. Luis Fuentes, le explico que en esta fase no podemos hablar de presunción. Al efecto, la defensa no recorre el iter criminis, que hay que hacerlo, ya que Richard estuvo en el lugar del suceso y su carro también y allí se montó el Ciudadano Hersy. La expresión del Dr. Luis, es llana, es simple y habla de unos simples cartuchos, pero la vida de la Victima, no era simple y hay una operación de raciocinio y el Legislador nos habla que debemos usar las normas de las Máximas de experiencia y la lógica y en el cuerpo de la Victima, fue encontrada una bala 357, las conchas eran 357 y Hersy fue el que disparó y he allí el silogismo del proceso. Los motivos por los cuales el otro testigo, no resultó detenido, no podría decirlo en este momento, pero considero que de haber resultado detenido, hoy día estaría siendo absuelto de este delito, como el resto de los acusados de autos. Es todo.” Las Defensas ejercieron el derecho a contrarréplica ratificando su exposición de conclusiones.
El Tribunal le impuso a los acusados del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y les preguntó si querían agragar algo más a su declaración, y los mismos se abstuvieron de declarar, por lo que el Tribunal declaró terminado el Debate y dio un receso en la audiencia para dictar la Dispositiva de este fallo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Quedó evidenciado que el día viernes en fecha 4 de octubre de 2009, siendo la 1:00 horas aproximadamente de la madrugada, cuando el ciudadano Robert Martínez se trasladaba en su vehiculo Toyota Corolla color beige a su residencia por la avenida principal de la población de Pedregales, Municipio Marcano de este Estado, donde se encontraban en dos vehículos uno Marca Ford, Modelo Sierra color gris y un Flor Zephir color negro, presuntamente accidentados, y Hersy Mendoza trató de parar el vehículo de la víctima y este se estaciona y sale del mismo a preguntar que que pasaba por lo que aborda nuevamente su vehículo y al arrancar el ciudadano Hersy Mendoza apodado Cara de Caballo desenfunda un arma de fuego tipo revolver y sin mediar palabras dispara en contra de la víctima a quien impacta y fallece por lo que el vehículo chocó con una pared, por lo que los acusados emprendieron huída en los vehículos descritos, hechos estos que fueron presenciados por testigos.
Una vez acreditados los hechos señalados, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público, acusó a Hersi Rafael Mendoza Ramos; la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, para los ciudadanos Luis Enrique Millan García, Alexander Jesus Gonzalez Gómez, Richard Alexander Rojas Y Orangel Rafael Rodriguez Frontado, la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación al articulo 84 numeral primero ambos del Código Penal,
El delito de Homicidio, previsto y sancionado el artículo 405 del Código Penal establece “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.
El delito de Homicidio debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito; una vez determinado esto debemos pasar a analizar la responsabilidad penal de los acusados en autos, toda esta actividad la realiza éste Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recibidas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:
De la declaración de la experto forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dra. Fanny Díaz, quien realizó la Autopsia Forense No. 298-09 al cadáver de Robert Martínez, así como de la Inspección Técnica No. 2421 realizada por los funcionarios Jesús Ramos y Wismark Velásquez, adscritos al mencionado Cuerpo de Investigaciones, queda evidentemente demostrado que en el hecho ocurrido en la calle principal de la población de Pedregales resultó muerto Robert Martínez, por lo que en lo que respecta a la determinación del cuerpo del delito, el Tribunal le da pleno valor probatorio por ser vertido por los expertos funcionarios, quienes depusieron de manera oral y sin contradicciones, ratificando de esta manera la médico forense el contenido de sus informes de experticia forense y el acta de Inspección Técnica realizada.:
Quedó probada la existencia de una persona fallecida identificada como Robert Martínez, determinándose como causa de la muerte “shock hipovolémico por perforación cardiopulmonar como consecuencia de herida por arma de fuego al torax se le extrajo un proyectil de plomo perforado en cavidad pericardica, trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecho, casi perpendicular.”
Con la declaración de los funcionarios Elsy Rodríguez, Benito Doumont, Enrique Rivas, Edans Bautista y Angel Millan, quedó evidenciada las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho; dichos funcionarios fueron contestes en su declaración de que el suceso había ocurrido en la calle Principal de Pedregales, Municipio Marcano de este Estado; que la víctima fue Robert Martinez, funcionario policial perteneciente al Instituto de Policía del Municipio Mariño; se demostró con estas declaraciones las circunstancias en que fuéron aprehendidos los acusados; que durante las investigaciones iniciales fue señalado como el autor de la muerte de Robert Martínez una persona apodada Cara de Caballo, quien fue identificado por los funcionarios como Hersy Mendoza, y quien estaba en compañía de otras personas en el momento del suceso; que en el carro Zephir azul fueron encontradas las conchas calibre 3.57 en la parte delantera del vehículo. Asimismo, quedó probado con la declaración del funcionario José Rojas, que el vehículo Toyota presentó 5 impactos de bala, evidenciándose que se descargó una pistola completa sobre ese vehículo. Esta declaración y expertita, se concatena con la declaración y la experticia realizada por el funcionario José Rojas. A las declaraciones de estos funcionarios, por cuanto las mismas fueron contestes, el Tribunal les da pleno valor probatorio, y así se declara.
Las declaraciones de estos funcionarios se concatenan con las declaraciones de los expertos Jesús Ramos y Julio Isava quienes realizaron las inspecciones técnicas en el sitio del suceso, a los vehículos involucrados en el hecho, es decir al vehículo Ford modelo Zephir placa HAA-06Y propiedad de Richard Alexander Rojas, en el cual se colectaron 3 conchas calibre 357 Cavim, y al vehículo Marca Ford, Modelo Sierra, color gris, Placas XAE-171, así como las experticias de Reconocimiento Legal a las conchas 357 CAVIM incautadas en el lugar del suceso, así como la colectada por la Médico Forense al realizar la autopsia del cadáver de Robert Martínez. Quedó debidamente probado que Richard Alexander Rojas ayudó a Hersy Mendoza Ramos a huir del lugar del hecho, en el vehículo marca Ford, modelo Zhephir que fue colectado como evidencia en su residencia. El Tribunal le otorga pleno valor a sus declaraciones, las cuales constituyen plena prueba del hallazgo de los proyectiles incautados en el vehículo señalado.
Con las declaraciones de los testigos Jhon Jairo Marcano, Maryorie Gutierrez y Luis Hernández Mata, y Rafael Anés, quedó demostrada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho, concatenadas éstas con las demás pruebas técnicas traidas a juicio por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Fue determinante en su declaración el testigo presencial Luis Hernández Mata, quien señaló que: “Yo estaba con ellos y yo me quedé sin gasolina Nos paramos donde estaba el carro y el señor sacó una pistola y lo apuntó y se pegó hacia donde estaba el carro y después el carro arrancó y yo salí corriendo para la casa y al día siguiente me fueron a buscar, que tenía que ir a declarar…al ser preguntado sobre quien le disparó al funcionario, contestó: “Hersy, cara e´caballo”; dijo que Mendoza había hecho más de un disparo, que se encontraban también Richard, Andrés y Alexander; que Cara de Caballo iba en el vehículo marca Zephir, que más nadie disparó y que creía que había disparado con un revolver. Las declaraciones de estos ciudadanos se concatenan entre sí, no fueron contradictorias y este Tribunal les otorga pleno valor para determinar la culpabilidad en el hecho, y por la inmediación que constituye para el Tribunal la declaración de los testigos, se apreció el temor del testigo Rafael Anes al prestar su declaración más aún cuando el mismo dijo en Sala que había sido amenazado por familiares de Hersy Mendoza Ramos.
La declaración de la funcionaria Yoralis Fernández, quien realizó experticias de reconocimiento legal a las prendas de vestir de Hersy Mendoza, aunadas a las declaraciones de los funcionarios actuantes y del testigo Luis Hernández, constituye para éste Tribunal valor probatorio para determinar que el autor material del hecho fue Hersy Mendoza.
Del análisis de las pruebas y con los argumentos que anteceden, en aplicación de la apreciación de las pruebas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera el Tribunal que quedo demostrado en el transcurso del debate oral y público la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal, perpetrado por Hersy Rafael Mendoza en el que resultó víctima el ciudadano Robert Martínez, causándole la muerte el día 4 de octubre de 2009 en la vía principal de la población de Pedregales, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta,, siendo su cómplice no necesario Richard Alexander Rojas, por lo que necesariamente este Tribunal dicta sentencia condenatoria declarándolos culpables de tal delito.
En cuanto a la responsabilidad de Alexander Jesús González Gómez, Orangel Rafael Rodríguez Frontado y Luis Enrique Millán García, a quienes la Fiscalía del Ministerio Público acusó en el acto conclusivo de Cooperadores en el homicidio perpetrado por Hersy Mendoza, participación prevista en el artículo 84 del Código Penal, a criterio de quien aquí decide y tal como lo expuso la propia Fiscal del Ministerio Público en sus conclusiones, no fueron probados durante el debate su participación en el hecho por lo que haciendo uso de la apreciación de las pruebas conforme a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, considera este Tribunal que necesariamente deben ser declarados no culpables, del delito de complices no necesarios en el homicidio Intencional por el hecho ocurrido el 4 de octubre de 2009, en el que fue segada la vida de Roberto Martínez
PENALIDAD
El delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en los artículos 405 Código Penal vigente, prevé una pena de diez a veinte años de prisión prisión, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de quince años de prisión. Corresponde a esta Juez Unipersonal, establecer la pena que deberá cumplir el ciudadano Hersy Rafael Mendoza Ramos por ser culpable de la comisión del delito supra indicado, por lo que lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más la accesoria del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al acusado Richard Alexander Rojas, el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, establece que: .- Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:…1.- Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido…” En consecuencia, la pena por este delito sería de siete años y seis (6) meses. Ahora bien, el Tribunal hace una corrección en la pena impuesta en la lectura de la Disposiva de la decisión que consta en el acta del 28 de marzo de 2012, en el sentido de que a los efectos de establecer la pena que se impone al acusado Richard Alexander Rojas, el Tribunal toma en consideración la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por cuanto el acusado no presenta conducta predelictual tal como consta en las actas del proceso, por lo que la pena en definitiva a imponerle es de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, más la accesoria del artículo 16 del mencionado Código.
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CULPABLE al acusado HERSY RAFAEL MENDOZA RAMOS, plenamente identificado anteriormente, de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, y lo CONDENA de a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria prevista en el artículo 16 de la mencionado Ley adjetiva. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Declara CULPABLE al acusado RICHARD ALEXANDER ROJAS, plenamente identificado anteriormente, de la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, en grado de COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente en relación con el artículo 84, ordinal 1° ejusdem, y lo CONDENA de a cumplir la pena SEIS (6) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria prevista en el artículo 16 de la mencionado Ley adjetiva. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: SE DECLARA NO CULPABLES y ABSUELVE a ALEXANDER JESÚS GONZÁLEZ GÓMEZ, ORANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ FRONTADO Y LUIS ENRIQUE MILLÁN GARCÍA de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente, por lo que se decreta su libertad plena. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y notifíquese a las partes, toda vez que la presente sentencia se publica fuera del lapso legal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Tribunal de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 203º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESTEPHANY ARRIECHE
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