REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002389
ASUNTO : OP01-P-2012-002389

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: RIYAT CAY, de nacionalidad Turquía, natural de Turquía, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº E- 84.484.295, nacido en fecha 01-06-81, domiciliado en la calle Marcano de Porlamar, casa N° 2, al frete de Ferretería Don Antonio, Municipio Mariño, de este Estado.

DEFENSA PUBLICA: ABG. DAVID HIDALGO.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HECTOR YAJURE.

DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado RIYAT CAY, podrían llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, Acta de denuncia del agraviado ciudadano FANGERTH SALAZAR, Acta de entrevista rendida por el ciudadano ISAMAEL STARKE, Acta de entrevista rendida por el ciudadano GRENYEL BELLO, oficio Nº 439, procedente del CICPC, contentivo de información sobre posible registro policiales. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado RIYAT CAY, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro de fuga, aunado a que el ciudadano no presenta registros policiales, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado RIYAT CAY, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contemplada en el numeral 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de acercarse a la victima.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto, quien indicó que faltan actuaciones por practicar.

QUINTO: Se acordó la práctica del examen médico forense en la persona de RIYAT CAY, para el día martes 10 de abril de 2012, a las 08:00 horas de la mañana. Según lo solicitado po su defensa.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


EL SECRETARIO


ABG. JOSE RAMON GARCIA




1:18 PM