REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002354
ASUNTO : OP01-P-2012-002354

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: LEONEL JOSÉ LUNAR, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 1401-02-1973, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.203.022, de profesión u Oficio Albañil y residenciado en el Ciudad Cartón, casa N° 1-13, Calle Virgen del Valle, frente al cementerio de Porlamar, Municipio Mariño.

DEFENSA PUBLICA: Abg. ANALIS RAMOS.

MINISTERIO PUBLICO: Abg. ROANNY FINA; Fiscal Auxiliar.

DELITO: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.


SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado LEONEL JOSÉ LUNAR, es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que dimana de: Orden de Inicio de fecha 06 de abril de 2012, Acta de Investigación penal de fecha 05 de abril de 2012 suscrita por funcionarios del Dibise del Municipio Mariño, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Moisés Guerra, por ante el Dibise Mariño de fecha 05 de abril de 2012, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Millán José, Oficio N° 9700-103-433 de fecha 06 de abril de 2012, Inspección Ocular con Reseña Fotográfica N° 001 de fecha 05 de abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Dibise Mariño, Reconocimiento legal N° 005 con Reseña Fotográfica de fecha 05 de abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Dibise Mariño, Reconocimiento legal N° 006 con Reseña Fotográfica de fecha 05 de abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Dibise Mariño.

TERCERO: Considera esta Juzgadora que la Fiscal del Ministerio Público ha solicitado una medida privativa por los hechos imputados, por lo que tomando en consideración la sentencia Nº 458 de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 19-07-2005, considerando este delito como uno de los más ofensivos en contra de la sociedad y en virtud del delito precalificado por el Ministerio publico, por la pena que podría llegar a imponerse, por lo que esta Juzgadora considera que se puede garantizar las demás fases del proceso con una medida privativa decretándose contra el imputado LEONEL JOSÉ LUNAR, una medida de privación judicial preventiva de libertad, en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, conforme a lo establecido en loa artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la FLAGRANCIA y se ordena continuar la investigación por la Vía ORDINARIA.
Se ordenó librar la boleta de privación de libertad y los correspondientes oficios.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. JACQUELINE MARQUEZ



EL SECRETARIO


ABG. JOSE RAMON GARCIA




11:29 AM