REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002333
ASUNTO : OP01-P-2012-002333
IDENTIFICACION DE LA PARTES
IMPUTADOS: SAMUEL ERNESTO LA ROSA NUÑES, de Nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11.0793, edad 18 años, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.998.825, de Profesión U Oficio estudiante, Residenciado en frente el grupo Zulia edificio Cofipeca2 apartamento 1B la Urb. , municipio Marino de este estado y GUSTAVO ADOLFO PEREZ GONZALEZ , de Nacionalidad Venezolano, natural de Pampatar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 14.09.92, edad 19 años, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.996.541, de Profesión U Oficio estudiante, Residenciado en Pampatar urb Jorge Coll , Municipio Maneiro de este estado.
DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMA: Dra. Analis Ramos.
MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JOSÉ PRIETO.
DELITO: Artículo 141 de la Ley orgánica de Drogas.
Celebrada la audiencia oral de imputación y oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración del imputado, este Tribunal pasa a pronunciarse Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se desprende tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica, de donde se desprende que salió positivo al raspado de dedos y de orina, aunado al dicho del
propio imputado quien se decretó consumidor pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada se encuentra dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado.
SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le decreta la libertad plena a favor de los ciudadanos SAMUEL ERNESTO LA ROSA NUÑES y GUSTAVO ADOLFO PEREZ GONZALEZ.
TERCERO: De conformidad con el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas, se decreta el procedimiento por Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se deja constancia de que el fiscal del Ministerio Público entrego en este mismo acto el oficio para la realización de los exámenes psicosiquiatricos y sociales.
CUARTO: De conformidad con el artículo 193 se ordena destrucción de la droga incautada. Se deja constancia que no se oficia a la sede acreditada en el estado Nueva Esparta del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ya que la experticia química señalada no es requerida para fines terapéuticos o de investigación.
Se ordenó librar las respectivas boletas y oficios.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. JACQUELINE MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. INAIRA AGUILERA
10:06 AM