REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-003495
ASUNTO : OP01-P-2012-003495

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADOS: JUSTINO JOSE FARIAS CASTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de 25 años, titular de la cedula de identidad Nº V-18.415.920, residenciado a tres calle de La Chacarera, casa sin número, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, VICTOR ALEXANDER HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, de 34 años, titular de la cedula de identidad Nº V-16.256.601, residenciado en la calle La Sabatier, Sector La Guardia, casa sin número sin frisar, Municipio Díaz de este estado y FRANK RAFAEL FARIAS CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 21 años, titular de la cedula de identidad Nº V-23.924.461, residenciado en el Sector Brisas del Valle, calle Las Guevaras, casa sin número de color rosado y verde, Municipio Díaz de este estado .

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. EFRAIN MORENO NEGRIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.848.

MOTIVO: Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

Celebrada la Audiencia ral de Imputación y oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración del imputado, este Tribunal pasa a pronunciarse Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se desprende tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica, de donde se desprende que salió positivo al raspado de dedos y de orina, aunado al dicho del propio imputado quien se decretó consumidor pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada se encuentra dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado.

SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le decreta para los ciudadanos JUSTINO JOSE ARIAS CASTILLO, VICTOR ALEXANDER HERNANDEZ Y FRANK RAFAEL FARIAS CASTILLO, su LIBERTAD PLENA, ya que se decretó el procedimiento por consumo.

TERCERO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley de Drogas, en consecuencia, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la incautación en referencia. Se deja constancia que no se oficia a la sede acreditada en el estado Nueva Esparta del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ya que la experticia química señalada no es requerida para fines terapéuticos o de investigación.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los oficios correspondientes.
JUEZ DE CONTROL N° 04

Dra. JACQUELINE MARQUEZ

EL SECRETARIO

Abg. JOSE RAMON GARCIA


10:09 AM