REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-003494
ASUNTO : OP01-P-2012-003494

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: LUIS GERONIMO VEGAS, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Sucre, de 55 años, titular de la cedula de identidad Nº V-6.956.753, residenciado en la calle Velásquez, Hotel San Miguel, Porlamar, Municipio Mariño de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarto.


DEFENSA PUBLICA: Dr. RAMON CARPIO.


MOTIVO: Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

Oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración del imputado, este Tribunal pasa a pronunciarse Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se desprende tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica, de donde se desprende que salió positivo al raspado de dedos y de orina, aunado al dicho del propio imputado quien se declaró consumidor pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada se encuentra dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de un consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidor es un enfermo social y debe ser tratado.

SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le decreta para el ciudadano LUIS GERONIMO VEGAS, su LIBERTAD PLENA, ya que se decretó el procedimiento por consumo.

TERCERO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley de Drogas, en consecuencia, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a la incautación en referencia.

Se deja constancia que no se ofició a la sede acreditada en el estado Nueva Esparta del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ya que la experticia química señalada no es requerida para fines terapéuticos o de investigación.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los respectivos oficios.

JUEZ DE CONTROL N° 04

Dra. JACQUELINE MARQUEZ

EL SECRETARIO

Abg. JOSE RAMON GARCIA




9:33 AM