REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002142
ASUNTO : OP01-P-2012-002142

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ANDRES JOSE RIVERA LEON, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.337.275 nacido el 04-11-1979, soltero, de profesión y oficio obrero, residenciado en casa sin numero de color anaranjado, ubicada en la calle principal, con calle las Caracas del Sector Pedro Luís Briceño, Municipio García.

DEFENSA PRIVADA PENAL: Abogado NASSER HASAN EL HAWI, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo N° 90.562.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA.

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Celebrada la audiencia oral de presentación de imputado y oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración del imputado, este Tribunal pasa a pronunciarse administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y lo hace en los siguientes términos:

Pasamos a analizar el artículo 250 y el artículo 253 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen los extremos para decretar o no la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que de las actas procesales se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no es prescriptible, que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas

SEGUNDO: Igualmente de las actas procesales emergen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados son autores o partícipes del hecho que se investiga, como los son: Acta Policial de fecha suscrita por los actuantes en el procedimiento, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Wilmer Martínez, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Emilio Polter, Orden de Allanamiento N° 1C-016, emanada del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito, Acta de Visita Domiciliaria, Experticia de Reconocimiento practicada a los objetos incautados, Experticia Toxicologica en vivo N° 218, Experticia Química Botánica N° 025, Oficio N° 415 procedente del CICPC contentivo de posibles registros policiales, encontrándose lleno el ordinal 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien, al hacer un análisis del contenido del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que debido a la alte entidad de la pena a imponer en el presente caso, y de que hay una presunción razonable de peligro de fuga, la única medida para garantizar la comparecencia a las demás fases del proceso en la privación de libertad, la cual en el presente caso en proporcional a la gravedad del hecho y a la connotación del delito, aunado la hecho de que hay peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que se trata de una orden de allanamiento en razón de la cual actuaron los funcionarios. Así las cosas, se considera que se encuentra lleno el extremos del ordinal 3 del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de ello lo procedente en este caso seria decretar, como en efecto se hace, una MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir el imputado en la Comisaría de Pampatar, declarándose sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida cautelar.

CUARTO: De conformidad con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, se ordenó la destrucción de la droga, tal como lo establece el procedimiento contenido en la Ley Orgánica de Drogas; así como la incautación del dinero objeto del procedimiento a la orden del órgano desconcentrado Oficina Nacional Antidrogas.

QUINTO: Este Tribunal a solicitud de la Representación Fiscal acuerda seguir el presente Procedimiento por la vía ORDINARIA.
Se ordenó librar la boleta de privación de libertad y los oficios correspondientes.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ

ELSECRETARIO

ABG. JOSE RAMON GARCIA









5:19 PM