REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002662
ASUNTO : OP01-P-2012-002662
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: FRANCISCO RAFAEL SALAZAR ACOSTA, Nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado nueva esparta, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-06-1992, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.537.647, domiciliado en la calle Polanco, en el primer callejón a mano izquierda, en casa de dos plantas, con rejas protectoras color negro y en la parte de arriba chaguaramos de color blanco, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PUBLICA PENAL: Abogado JHON CUETO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.959.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA LISTA, Fiscal Cuarta (A).
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son provisionalmente el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: En cuanto al Ordinal 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera quien aquí decide que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano imputado FRANCISCO RAFAEL SALAZAR ACOSTA es el autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana de: Acta de registro de Morada, Suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, Oficio Nº 453 procedente del CICPC contentivo de registros policiales, Reconocimiento legal Nº 217-12 practicado al bolso incautado y al arma de fuego, Experticia Toxicologica en vivo Nº 251, y Experticia Química Botánica Nº 068. por lo cual se encuentra lleno el segundo ordinal del artículo 2450 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado FRANCISCO RAFAEL SALAZAR ACOSTA de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, y que se encuentra acreditado el peligro de fuga y de obstaculización a la búsqueda de la verdad, considera que lo procedente es decretar una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, la cual se equipara a una medida privativa de libertad, pero con un sitio de reclusión distinto. Dicha medida la cumplirá en la siguiente dirección: Calle San Martín, Nº 18, detrás del Concejo Municipal de Maneiro, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, con apostamiento policial de los funcionarios adscritos a la Comisaría de Pampatar.
CUARTO: Se ordena la destrucción de la Droga de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la VÍA ABREVIADA.
Se ordena librar la boleta de arresto domiciliario y los oficios correspondientes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAMON GARCIA
4:50 PM