REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002689
ASUNTO : OP01-P-2012-002689
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: OSWALDO JAVIER ORTEGA VILLARROEL, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 15.644.959, de 30 años de edad, Soltero, residenciado en la calle el Polígono, Sector Achipano, detrás de la escuela, casa sin numero, de color blanca, Municipio Mariño, de este Estado
DEFENSA PUBLICA: Abg. DAVID HIDALGO.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ESTHER ALFONZO.
HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3, 4 y 6 del Código Penal.
Celebrada la audiencia oral de presentación de imputados, oídas las partes este tribunal de control Nº 4, de este circuito judicial penal, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3, 4 y 6 del Código Penal quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado OSWALDO JAVIER ORTEGA VILLARROEL, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta policial suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Irwin López, Acta de entrevista rednida por el ciudadano Labib Tayjan, Avalúo Real N° 328-03-12 practicado a los objetos incautados, Reconocimiento legal N° 438-04-12 practicado a los objetos incautados, Acta de inspección técnica N° 1716-04-12 practicado en el lugar del hecho, Oficio procedente del CICPC contentivo de registros policiales. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado OSWALDO JAVIER ORTEGA VILLARROEL, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que el ciudadano solo cumple con una medida cautelar, que tiene arraigo en el estado, y que no tiene los medios económicos para sustraerse al proceso penal, considera que se puede garantizar su comparecencia al proceso con una medida cautelar sustitutiva de libertad por no estar cumplidos los extremos del ordinal 3ro del artículo 250 de la norma adjetiva penal, ni los extremos del artículo 251 ejusdem, en consecuencia se impone al ciudadano imputado OSWALDO JAVIER ORTEGA VILLARROEL, de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del estado.
CUARTO: Se acordó la práctica del examen toxicológico en la persona del ciudadano Jonathan José González, para el día 13 de Abril del año 2012 a las 8:00 am, a los fines de determinar el consumo de bebidas alcohólicas.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los respectivos oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAMON GARCIA
2:13 PM