REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002673
ASUNTO : OP01-P-2012-002673
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: CARLOS JAVIER SOLANO VELILLA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 21-08-1981 de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.917.631, profesión u oficio albañil, residenciado en la Avenida 31 de Julio, Barrio El Tirano, Municipio Antolin del Campo de este estado.
DEFENSA PRIVADA: ABG. YUSMERI GUERRA, titular de la cedula de identidad N° V-13.690.761, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 118.660.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ESTHER ALFONZO;
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Celebrada la audiencia oral de presentación de imputados, oídas las partes este tribunal de control Nº 4, de este circuito judicial penal, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público en la presente audiencia.
SEGUNDO: Analizando el contenido del artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado CARLOS JAVIER SOLANO VELILLA, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de fecha 10 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios del Regional n| 07, Acta de entrevista realizada al ciudadano Douglas Gómez, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, quien aquí decide considera que en el presente caso no se encuentra acreditado el numeral 3° del articulo 250 ejusdem, tomando en consideración el delito atribuido, al no existir una presunción razonable de peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena que podría llegar a imponer en el presente caso, siendo procedente una Medida cautelar sustitutiva de la privación de Libertad, siendo ésta la única medida con la cual se garantiza las resultas del proceso, en consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriores se decreta a favor del ciudadano CARLOS JAVIER SOLANO VELILLA, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 9 de la Ley Adjetiva Penal Vigente y prohibición de uso de arma de fuego.
CUARTO: Ahora bien, el cuanto a lo solicitado por el representante de la Fiscalía del Ministerio Público en este acto, se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinario, a los fines de continuar con los actos de investigación de los hechos objeto del presente proceso penal, tal como lo ha solicitado la Fiscalía del Ministerio Publico.
Se ordenó librar las boleta de libertad y los respectivos oficios.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAMON GARCIA
3:47 PM