REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004255
ASUNTO : OP01-P-2011-004255

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: JOSÉ GREGORIO REYES, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22-12-1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.848.976, de profesión u pescador, residenciado en la arboleda calle N° 06, casa N° N-04, cerca de la cancha, Municipio Manerio de este estado, estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. JEANNETTE MIRANDA.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARBENY GUILARTE, Fiscal Cuarta.

DELITO: Distribución De Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Celebrada la Audiencia Oral de Imputación y oídas como han sido las partes y vistas las presentes actuaciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Emite Los Siguientes Pronunciamientos:

Primero: Considera esta Juzgadora que de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 250, se evidencia que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, mas aun cuando estamos ante la presencia de un delito imprescriptible, lo que configura los delitos de Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.



Segundo: De las actas se desprenden que existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados lo cual se evidencia de acta de detención flagrante de fecha 02-06-2011 suscrita por funcionarios de Brigada Motorizada, experticia química de fecha 02-06-2011 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas y Criminalisticas, experticia toxicologica en vivo de fecha 02-06-2011 experticia Nº 9700-073-LTF-001 .

Tercero: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado podrían ser autor o participe del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido, la forma en que fue incautada la sustancia, aunado al hecho de que en el presente caso se evidencia el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse la cual excede en su límite máximo los 10 años de prisión, la única medida con la cual podría garantizarse la comparecencia del imputado a las demas fases del proceso, es la de privación de libertad, por lo cual de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta en contra de JOSÉ GREGORIO REYES, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251, 252 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial de la Región Insular.

Cuarto: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo.

Se ordenó continuar el procedimiento por la vía abreviada, tal y como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad.

Se ordenó librar la boleta de privación de libertad y los oficios correspondientes, Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio. Cúmplase.
La Juez Cuarta De Control

Dra. JACQUELINE MARQUEZ

LA SECRETARIO



Abg. JOSE RAMON GARCIA



10:51 AM