REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 03 de abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000650
ASUNTO : OP01-P-2011-000650

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por los Abg. Ermilo Dellan y Abg. Obel Moreno, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar Terceros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere los artículos 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 ordinal 1º y 108 Ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control para decidir observa:

Identificación de la Imputada: ADELIANA DEL VALLE FERNANDEZ FIJERA, de nacionalidad venezolano, Natural de Pisbur Pensilvania Estado Unidos, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.656.640, de 38 años de edad, nacido en fecha 27-09-73, soltero, de profesión u oficio Hoteleria, residenciada en Sabana mar calle guaiqueri, conjunto residencia la rosaleda casa B-01, Municipio Mariño.

El presente asunto se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha, 25 de Marzo del año 2011, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, se presento ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. División Contra la Delincuencia Organizada el ciudadano: ANDUEZA PEREZ AUDOMAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad número V-10.529.597, a los fines de formular denuncia donde expone que los ciudadanos FERNANDEZ FIGUEROA ANGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad número V-10.066.535, DURAN OCQUE JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-6.815.868 y CALZADILLA BARCELO ERSAMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-.15.089.330, haciéndose pasar por proveedores de material de construcción y aprovechándose de su buena, quien se dedica a la construcción de edificaciones para viviendas unifamiliares conjuntamente con el gobierno nacional, le ofrecieron a buen precio una cantidad de material para la construcción valorado en Setecientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (BS.734.800,oo), los cuales canceló a los ciudadanos antes mencionados, en una (01), transferencia bancaria por la cantidad cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) a la cuenta número 0134-0411-98-4111062096, del banco Banesco, perteneciente a CALZADILLA BARCELO ERASAMO ANTONIO, y cuatro depósitos a la cuenta antes citada, el primero 1°). Por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) bajo el número de recibo 396006953, de fecha 11-01-11, el segundo 2°). Por la cantidad de sesenta y seis mil trescientos bolívares (Bs. 66.300,oo) bajo el número de recibo 020634915, en fecha 29-01-11, el tercero 3°). Por la cantidad de seis mil trescientos bolívares (6.300,oo bs) bajo el número de recibo 021982650, en fecha 13-01-11, el cuarto 4°). Por la cantidad de sesenta y seis mil trescientos bolívares (66.300,oo bs) bajo el número de recibo 56877705, en fecha 02-02-2011, y un pago en efectivo por la cantidad de trescientos sesenta y nueve mil novecientos bolívares (369.900,oo, bs). Todo lo antes descrito se corroboró según respuesta del Banco Banesco de fecha 17 de Mayo de 2011, de lo antes expuesto, una vez hecho dicho pago los ciudadanos investigados ofrecieron al denunciante entregarle el material en ocho días, cosa que no ocurrió, por lo que la víctima se comunica con los ciudadanos: FERNANDEZ FIGUEROA ANGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad número V-10.066.535, DURAN OCQUE JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-6.815.868 y CALZADILLA BARCELO ERASAMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-.15.089.330, para saber en relación a la negociación, ya que no habían cumplido con lo pautado para la fecha, obteniendo como respuesta que para el momento no contaban con el material pero ellos devolverían el dinero, solicitándole al denunciante su número de cuenta donde supuestamente depositarían el dinero, realizando estos ciudadanos (investigados) varios depósitos a la cuenta número 0134-0016-46-0163079135, del Banco Banesco, a nombre de; ANDUEZA PEREZ AUDOMAR ALEXANDER, el primero 1°). Un cheque número 39851466 por la cantidad de trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos bolívares (348.400,oo, bs) código de cuenta cliente número 0151-0117-26-8117004011, del Banco Fondo Común, nombre del titular de la cuenta ESPINOZA RIVAS RAÚL GREGORIO, a nombre del supuesto beneficiario ALEXANDER ANDUEZA, de fecha 08-02-2011, el segundo 2°). Un cheque número 39851468 por la cantidad de trescientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos bolívares (348.400,oo, bs) código de cuenta cliente número 0151-0117-26-8117004011, del Banco Fondo Común, nombre del titular de la cuenta ESPINOZA RIVAS RAÚL GREGORIO, a nombre del supuesto beneficiario ALEXANDER ANDUEZA, de fecha 11-02-2011, el tercero 3°). Un cheque número 42070245 por la cantidad de quinientos sesenta mil bolívares (560.000,oo, bs) código de cuenta cliente número 0007-0076-21-0000000380, del Banfoandes, a nombre del supuesto beneficiario ALEXANDER ANDUEZA, de fecha 18-02-2011, el cuarto 4°). Un cheque número 34000132 por la cantidad de quinientos sesenta mil bolívares (560.000,oo, bs) código de cuenta cliente número 0116-0094-86-0010852468, del Banco Occidental de Descuento, nombre del titular de la cuenta: JIMENEZ TOMAS ENRIQUE, a nombre del supuesto beneficiario ALEXANDER ANDUEZA, de fecha 21-02-2011, el quinto 5°). Un cheque número 11212918, por la cantidad de trescientos cuarenta y siete mil ochocientos bolívares (347.800,oo, bs) código de cuenta cliente número 0134-0411-98-4111062096, del Banco Banesco, nombre del titular de la cuenta: CALZADILLA BARCELO ERASMO ANTONIO, a nombre del supuesto beneficiario ALEXANDER ANDUEZA, de fecha 24-02-2011, el sexto 6°). Un cheque número 11212918, por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (400.000,oo, bs) código de cuenta cliente número 0102-0533-61-0000003418, del Banco de Venezuela, nombre del titular de la cuenta: ADELINA DEL VALLE, a nombre del supuesto beneficiario ALEXANDER ANDUEZA, de fecha 02-03-2011, el séptimo 7°). Un cheque número 34-39608228, por la cantidad de setecientos treinta y cuatro mil ochocientos bolívares (734.800,oo bs) código de cuenta cliente número 0115-0091-94-1000935105, del Banco Exterior, nombre del titular de la cuenta: CALZADILLA BARCELO ERASMO ANTONIO, a nombre del supuesto beneficiario ALEXANDER ANDUEZA, de fecha 03-03-2011, siendo infructuoso el cobro de dichos cheques ya que los mismos carecían de fondos, las personas investigadas a sabiendas que ningún cheque podría ser cobrado se los emitían a la víctima, cheques que fueron debidamente protestados por la victima ante la notaria 37 del Municipio Libertador, posterior a esto en fecha 04-08-2011, nuevamente emitieron cinco (05) cinco cheques manifestándoles que los harían por montos mas elevados para resarcir daños por el tiempo sin pagarle, cheques que se describen a continuación el primero 1°). Un cheque número 32000021 por la cantidad de trescientos treinta y nueve mil bolívares (339.000,oo bs) código de cuenta cliente número 0121-0155-47-0008422699, del Banco Corp Banca, nombre del titular de la cuenta: SANTIAGO MARI, a nombre del supuesto beneficiario ALEXANDER ANDUEZA, de fecha 04-08-2011, el segundo 2°). Un cheque número 14000018 por la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600.000,oo, bs) código de cuenta cliente número 0121-0155-47-0008422699, del Banco Corp Banca, nombre del titular de la cuenta: SANTIAGO MARI, a nombre del supuesto beneficiario ALEXANDER ANDUEZA, de fecha 04-08-2011, el tercero 3°). Un cheque número 27338788 por la cantidad de mil quinientos trece bolívares (1,513.000,oo) código de cuenta cliente número 0121-0155-47-0008422699, del Banco Banesco, nombre del titular de la cuenta: CALZADILLA BARCELO ERASMO ANTONIO, a nombre del supuesto beneficiario ALEXANDER ANDUEZA, de fecha 26-07-2011, el cuarto 4°). Un cheque número 73600012 por la cantidad de seiscientos bolívares (600.000,oo) código de cuenta cliente número 0191-0146-18-2100009179, del Banco Nacional de Crédito, no refleja en el cheque el nombre del titular, a favor de ALEXANDER ANDUEZA, de fecha 17-11-2011, el quinto 5°). Un cheque número 30600011, por la cantidad de quinientos bolívares (500.000,oo) código de cuenta cliente número 0191-0146-18-2100009179, del Banco Nacional de Crédito, no refleja en el cheque el nombre del titular, a favor de ALEXANDER ANDUEZA. La segunda 2°) investigación I-547.528, interpuesta por la ciudadana: ROMERO GAMERO ANA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad número V-8.543.33.72, quien denuncia al ciudadano: FERNANDEZ FIGUEROA ANGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad número V-10.066.535, y CALZADILLA BARCELO ERASAMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-15.089.330, ya que este ciudadano le solicitó la cantidad de; Doscientos Quince Mil Setecientos Cuarenta y Uno, (215.741,25,BS) el cual hizo en varias transferencias desde la cuenta número 0134-0389-97-3893154484, a nombre de la víctima antes señalada a la cuenta número 0134-0411-98-4111062096, perteneciente al ciudadano; CALZADILLA BARCELO ERASAMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-15.089.330, las cuales se describen a continuación; La primera (1°). Referencia TB64906665, de fecha 14/04/2011, por el monto de siete mil quinientos cuarenta y uno con veinticinco céntimos (7.541,25). La segunda (2°). Referencia TB64541332, de fecha 11/04/2011, por el monto de seis mil cuatrocientos cincuenta bolívares (6.450, oo, bs). La tercera (3°). Referencia TB64538781, de fecha 11/04/2011, por el monto de treinta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (32.250,oo, bs). La cuarta (4°). Referencia TB69567929, de fecha 31/05/2011, por el monto de veinte mil bolívares (20.000,oo, bs). La quinta (5°). Referencia TB69136730, de fecha 27/05/2011, por el monto de siete mil seiscientos setenta mil bolívares (7.670,oo, bs). La sexta (6°). Referencia TB68893736, de fecha 25/05/2011, por el monto de veinte mil bolívares (20.000,oo, bs). La séptima (7°). Referencia TB68893655, de fecha 25/05/2011, por el monto de treinta mil bolívares (30.000,oo, bs). La octava (8°). Referencia TB68437608, de fecha 20/05/2011, por el monto de diecisiete mil doscientos bolívares (17.000,oo, bs). La novena (9°). Referencia TB67990091, de fecha 16/05/2011, por el monto de mil doscientos ochenta (1.280,oo, bs). La décima (10°). Referencia TB66991233, de fecha 06/05/2011, por el monto de cincuenta mil bolívares (50.000,oo, bs). La undécima (11°). Referencia TB70793486, de fecha 10/06/2011, por el monto de catorce mil setecientos cincuenta bolívares (14.750,oo, bs). La duodécima (12°). Referencia TB69678120, de fecha 01/06/2011, por el monto de ocho mil seiscientos bolívares (8.600,oo, bs). Para la Construcción de Viviendas Conjuntamente con el Gobierno Nacional, de la misma manera, incumpliendo nuevamente con lo prometido ya que los investigados emiten un cheque número 69-80141337 por la cantidad de dos millones ochocientos seis bolívares (2.806.000,oo bs) código de cuenta cliente número 0115-0080-31-0800108472, del Banco Corp Banca, nombre del titular de la cuenta: AGUILERA OLIVEROS ROBERTO, a nombre de la supuesta beneficiaria ANA ROMERO, de fecha 22-09-2011, el igualmente no posee provisión de fondos, y no dan la cara a la víctima para la devolución del dinero, evidenciándose el debito y los depósitos antes mencionados tanto de la cuenta de la víctima como del investigado, según respuesta del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 13 de Enero de 2012. Por lo que se inician las pesquisas pertinentes tanto de campo como documental, (oficio a distintos entes tanto privados como públicos) en procura del paradero de los ciudadanos: FERNANDEZ FIGUEROA ANGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad número V-10.066.535, DURAN OCQUE JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-6.815.868 y CALZADILLA BARCELO ERASAMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-15.089.330, donde según información de los entes bancarios y de las empresas de telefonía móvil celular, se logra la ubicación de los investigados, primero 1°. FERNANDEZ FIGUEROA ANGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad número V-10.066.535, quien reside en Edificio Coral Fing, piso 1. Apartamento 4, Urbanización Sabana Mar, Porlamar, Estado Nueva Esparta, segundo 2°. DURAN DUQUE JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-6.815.868, residencia Las Anclas, Ton House apartamento 3C, urbanización Jorge Coll Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta, tercero 3°. CALZADILLA BARCELO ERASAMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-15.089.330, quien reside en la calle principal, edificio Coral King, piso 1 apartamento 2-24, urbanización Sabana Mar, Porlamar Estado Nueva Esparta, por lo que proceden los funcionarios comisionados a trasladarse a este Estado, a fin de ubicar identificar y citar a dichos ciudadanos, constatando que efectivamente residen en las direcciones mencionadas, a quienes se les libró boletas de citación para la fecha 27-06-11, de igual forma se indagó sobre la ubicación de los ciudadanos: ESPINOZA RIVAS RAUL GREGORIO, titular de la cédula de identidad número V-8.291.380, y FERNANDEZ ADELINA DEL VALLE, SANTIAGO MARI, personas que aparecen como titulares de los cheques emitidos sin provisión de fondos, logrando dar con la dirección de la ciudadana: ESPINOZA RIVAS RAUL GREGORIO, titular de la cédula de identidad número V-8.291.380, quien reside en avenida 4 de Mayo, casa número 1, al lado del Bingo Reina, Sector la Otra Sabana, Parroquia Maneiro, Pampatar, Estado Nueva Esparta y FERNANDEZ ADELINA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad número V-11.656.640, quien reside en la calle Guaqueri, Conjunto Residencial La Rosaleda, casa B-1, Sabanamar, Porlamar, Estado Nueva Esparta, en el momento que se da con las direcciones de estos ciudadanos se le hizo referencia en relación al vinculo entre los ciudadanos: FERNANDEZ FIGUEROA ANGEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad número V-10.066.535, DURAN DUQUE JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V-6.815.868 y CALZADILLA BARCELO ERASAMO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-15.089.330, manifestando ser hermana de FERNANDEZ FIGUEROA ANGEL EDUARDO, a quien se le libró de igual manera boleta de citación, citaciones que ningunos asistieron, posteriormente y en vista de su no comparecencia, se les efectuó en dos oportunidades llamadas a sus teléfonos celulares para volver a citarlos logrando la comunicación con todos donde se daban por enterados de una nueva citación, pero en las dos oportunidades tampoco asistieron., siendo determinado plenamente la participación de los referidos ciudadanos en la comisión del hecho.
Ahora bien, La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada, normativa ésta establecida en el artículo anteriormente mencionado; Por lo que, hace alusión que, en el transcurso de la Investigación no surgieron elementos suficientes que determinaran con certeza la participación de la ciudadana ADELIANA DEL VALLE FERNANDEZ FIJERA en la comisión de un hecho punible, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, del estudio y análisis del presente caso se observa que nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar su existencia.

Es menester destacar que, el Abg. Erick Pérez Sarmiento expone al respecto:

“Cuando el legislador expresa “El hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado , como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho”. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 352 y 353.

Razón por la cual, este Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana ADELIANA DEL VALLE FERNANDEZ FIJERA, de nacionalidad venezolano, Natural de Pisbur Pensilvania Estado Unidos, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.656.640, de 38 años de edad, nacido en fecha 27-09-73, soltero, de profesión u oficio Hoteleria, residenciada en Sabana mar calle guaiqueri, conjunto residencia la rosaleda casa B-01, Municipio Mariño. Se ordena el Cese de las medidas cautelares otorgadas en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de actualizar los registros de la mencionada ciudadana. Notifíquese a la Policía de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía de este estado en virtud de ser este el Órgano Policial encargado del Apostamiento Policial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación, cuidado y archivo del mismo. Cúmplase.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova


El Secretario