REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006393
ASUNTO : OP01-P-2011-006393
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jiménez
ACUSADO: JOSÉ MIGUEL OSUNA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-20.111.161, residenciado en el sector los Vásquez, petrocasa 03, cerca del Bar El Escondite de mi Abuela, Municipio Tubores, fecha de nacimiento 05-08-1991, de 20 años de edad
FISCAL: Abg. Esther Alfonzo Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Analis Ramos
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano JOSÉ MIGUEL OSUNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el mencionado ciudadano, encuadra dentro de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos posteriormente, por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado ciudadano y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y asimismo el Ministerio Público, se reserva la oportunidad de promover nuevas pruebas durante el debate, conforme a la Ley Adjetiva Penal, y asimismo, solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad. Así como copia simple de la presente acta. Es todo”….Omissis…
Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Imputado JOSÉ MIGUEL OSUNA quién expuso: Soy inocente. Es todo.”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del ciudadano imputado el ABG. ANALIS RAMOS, quien expuso entre otras cosas que una vez oída las exposiciones del ministerio público y lo manifestado por mi defendido, solicito el pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio, a fin de demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo.
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público por estar ajustadas a derecho contra el imputado ciudadano JOSÉ MIGUEL OSUNA, plenamente identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Así mismo, admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: TESTOMINIALES: Expertos: JESÚS FARÍAS y SERGIO MÉNDEZ, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y LEONEL FEBRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Funcionarios: JOSÉ ALEJANDRO RÍVAS RAMÍREZ, ANTONIO RAFAEL GARCÍA y CARLOS MANRIQUE ALTUINA, adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE). Testigos: ARMANDO JOSÉ HERNÁNDEZ MATA y MARILUZ DEL CARMEN VILLARROEL DE VÁSQUEZ. DOCUMENTALES: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-073-195, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-073-196, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° SIP-244 y RESEÑA FOTOGRÁFICA DE EVIDENCIAS INCAUTADAS. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado JOSÉ MIGUEL OSUNA, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Cúmplase y Remítase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova
El Secretario