REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 18 de abril de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005384
ASUNTO : OP01-P-2009-005384

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARI O: Abg. Pablo Prieto
IMPUTADO: PIERLUIGI PAVAN, de nacionalidad italiana, nacido en fecha de nacimiento 19-11-1975, casado, titular de la cedula de identidad Nº E-81.757.566, de profesión u oficio Constructor, domiciliado en Vía Principal Guacuco, Conjunto residencial Los datiles, casa N° 0, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta
FISCAL: Abg. Hector Yajure Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Angel Villarroel
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en el Artículo 420 Numeral 1° del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente Asunto Penal se observa inserto al folio 66 de las actas que conforman la presente causa oficio N° U.T.N.E. 0753-10 de fecha 30/07/2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde constan que el acusado ha cumplido con el Régimen de Pruebas impuesto al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, en donde hacen del conocimiento a este Tribunal el cumplimiento a cabalidad, de las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, por lo que en general su actitud fue muy positiva. Ahora bien analizado el presente asunto penal considera quien aquí decide que según lo estipulado en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano PIERLUIGI PAVAN finalizo el Régimen de Prueba por Cumplimiento del lapso impuesto, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, y que es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PIERLUIGI PAVAN, de nacionalidad italiana, nacido en fecha de nacimiento 19-11-1975, casado, titular de la cedula de identidad Nº E-81.757.566, de profesión u oficio Constructor, domiciliado en Vía Principal Guacuco, Conjunto residencial Los datiles, casa N° 0, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 45 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Se instruye a la ciudadana Secretaria dar celeridad al presenta asunto. Cúmplase y Remítase.

El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova



El Secretario