REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de abril de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000634
ASUNTO : OP01-P-2012-000634
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2012-000634 se observa que fue recibida solicitud de prorroga, introducida en tiempo hábil, por la Abg. Erathy Salazar en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien requiere de este Juzgado se acuerde de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prorroga basada en la práctica de actuaciones de investigación que se requieren para el esclarecimiento de la presente causa penal a los fines de poder presentar el respectivo acto conclusivo, a todo evento este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Con respecto a la solicitud de prorroga encontramos que con la entrada en vigencia de la más reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha viernes, cuatro (04) de septiembre del años dos mil nueve (2009), en cuanto a la prorroga se refiere, expresamente señala: “(…) Este lapso, podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este Supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”…Omissis…
Ahora bien, al entrar a conocer sobre los alegatos expuestos por la Representación Fiscal, siendo esta la oportunidad para decidir conforme a la norma ut supra señalada, estudiado el caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda conceder el lapso de prorroga solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, de quince (15) días, lapso este que empezara a correr a partir del día Treinta (30) de Marzo del Dos Mil Doce (2012) hasta el día Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), ambas fechas inclusive, manteniéndose la medida que pesa en contra de los imputados.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: Con Lugar la solicitud de Prorroga solicitada por Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, lapso este que empezara a correr a partir del día Treinta (30) de Marzo del Dos Mil Doce (2012) hasta el día Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), ambas fechas inclusive, manteniéndose la medida que pesa en contra de los imputados. Cúmplase, Notifíquese a las partes.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario