REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : OP02-R-2012-000008
Vista la diligencia presentada en fecha veintitrés (23) de marzo del año en curso, por la abogada YULEXI HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAYARI OJEDA SARMIENTO, parte actora y por la parte accionada, la Abogada DELVALLE DAMELIS JIMENEZ DE MALDONADO, en su carácter de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A., donde manifiestan que han llegado a un acuerdo de pago, donde la demandada ofrece a la actora la cantidad de Bs. 16.000,oo por diferencia de pago de prestaciones sociales y otros conceptos, más la cantidad de Bs. 4.000,oo por concepto de costas y costos, todo lo cual hace un total de Bs. 20000,oo, de los cuales hizo entrega en ese acto de la cantidad de Bs. 10.000,oo en dos cheques, un cheque N° 00000411, girado contra el Banco Provincial a nombre de Mayari Ojeda por la cantidad de Bs. 8.000,oo, y un cheque N° 00000423, girado contra el Banco Provincial a nombre de la abogada Yulexi Hernández por un monto de Bs. 2.000,oo; y solicitan la respectiva homologación; asimismo vista diligencia presentada por ambas partes en fecha 17-04-2012 donde consignan el ultimo pago acordado y solicitan el archivo de la causa, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en razón de que el acuerdo no es contrario a Derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, imparte la respectiva HOMOLOGACION, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.
En esta misma fecha (23-04-2012), se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm.
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