Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de AMENAZA, conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena corporal de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, aplicando lo dispuestos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena, que es de CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.

Conforme al artículo 67 de la Ley especial, se impone a el ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ MACIAS, ya identificado, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (2) MESES, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente.
Sobre la Medida de de Coerción personal que pesa sobre el ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ MACIAS, ya identificado,, ya identificado, se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad impuesta en fecha 13 de octubre de 2009 por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta. Una vez que quede firme la presente decisión, sea el Juez de Ejecución correspondiente, quien resuelva sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
Respecto a las costas procesales, se condena a el ciudadano ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MACIAS, ya identificado, al pago de costas procesales conforme a los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la actualización del registro policial a el ciudadano ALBERTO JOSE GONZALEZ MACIAS, ya identificado, que se originó con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que esta sentencia no se encuentra definitivamente firme la presente decisión.

La pena impuesta la cumplirá en los términos y condiciones que determine el Juez de Ejecución, a quién corresponda conocer de la presente causa en fase de ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.