Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de AMENAZA, prevé una pena corporal de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. El delito de VIOLENCIA FISICA, prevé una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Aplicando lo dispuesto en el articulo 89 del Código Penal, se toma la pena prevista por el delito mas grave que en este caso seria el delito de AMENAZA el cual es de DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN y se incrementa la mitad al tiempo correspondiente a la pena prevista el otro delito, en este caso el delito de VIOLENCIA FISICA, el cual es de CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, lo cal nos da un tota de pena de VEINTIUN (21) MESES DE PRISIÓN. Aplicando lo dispuestos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena por cuanto hubo violencia contra las personas, que es de SIETE (7) MESES DE PRISION, por lo que se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN.
Paralelamente y bajo la pretensión de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar protección a las Mujeres frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riegos para la integridad de éstas y aras de contribuir a prevenir y erradicar la violencia en su contra, se le impone al ciudadano JESUS MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, ya identificado, medida de protección de prohibición de acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, por si mismo o por terceras personas, conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Conforme al artículo 67 de la Ley especial, se impone a el ciudadano JESUS MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, ya identificado, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de OCHO (8) MESES, lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente.
No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que esta sentencia no se encuentra definitivamente firme la presente decisión.
Sobre la Captura No. 003-11 de fecha 24 de febrero de 2011, que pesa sobre el acusado, decretada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, se deja sin efecto la orden de búsqueda y captura del ciudadano JESÚS MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, ya identificado. En consecuencia, líbrese oficio Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística delegación Porlamar estado Nueva Esparta.
Se condena en costas procesales al ciudadano JESUS MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, ya identificado, por haber sido dictada en su contra sentencia condenatoria en este asunto penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la actualización del registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
La pena impuesta la cumplirá en los términos y condiciones que determine el Juez de Ejecución, a quién corresponda conocer de la presente causa en fase de ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.
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