Este Tribunal de Juicio con Competencia en Violencia Contra La Mujer del estado Nueva Esparta, considera que no existiendo entonces, hecho típico, antijurídico y culpable por parte del acusado, ciudadano EDGAR OSWALDO MENONI, ya identificado, procede a declararlo ABSUELTO de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FISICA, conforme a lo dispuesto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el Ministerio Público no logró demostrar que los hechos ocurrieron y eran típicos. Y ASÍ SE DECLARA.

Finalmente y observado por esta Juzgadora como fue en la Inspección Judicial practicada por este Tribunal de Juicio especializado, en la Urbanización La Chacalera II, Bloque 4, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, específicamente en el pasillo ubicado entre los apartamentos 07-07 vivienda del la ciudadana Silvana Medina y 07-08 vivienda del ciudadano Edgar Oswaldo Menoni; que el apartamento 07-07, tiene doble puerta y la reja de metal tiene una cerradura del lado izquierdo, estando de frente al pasillo, abriendo dicha reja hacia el pasillo con abertura y giro de 180 grados, a la pared del lado derecho y la reja del apartamento 07-08, ubicado de frente al pasillo tiene la cerradura del lado izquierdo y abre hacia el lado derecho en noventa grados obstruyendo en un sesenta por ciento (60%) aproximadamente, la puerta de entrada del apartamento 07-07 de la señora Silvana Medina, es por lo que en aras de mejorar la convivencia social de los ciudadanos Silvana Medina y Edgar Oswaldo Menoni, como vecinos de la Comunidad de La Chacalera II, se ordena al ciudadano Edgar Oswaldo Menoni, que en un lapso de siete (7) días contados a partir del día siguiente del pronunciamiento de la decisión, modifique la cerradura de la reja de la puerta de su vivienda, de modo tal que abra con sentido derecho a la izquierda, en giro de 90 grados, terminando su descanso en la reja que bordea ese piso, evitando limitar o impedir el libre acceso de la ciudadana Silvana Medina o sus familiares al apartamento que habita, signado con el No. 07-07 del Bloque 4, ala “B”. Y así se decide.