REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 18 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando como Fiscal Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano FERMIN ADONISIDEC HEREDIA MACIAS, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 256 en sus ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en las presentaciones periódicas por ante la sede de la Oficina del Alguacilazgo, la Prohibición de Acercarse a la Victima, así como la salida de la vivienda, así como la aplicación de una Medida de Protección, de las previstas en el artículo 87 de la mencionada Ley Especial, específicamente la prevista en los numerales 3°, 5° y 6°, consistente en la salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en común, prohibición de acercarse a la víctima por cualquier medio y a través de terceras personas y prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por sí o por terceras personas y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por la Abogada JANETT SILVA, quien expuso entre otras cosas que: “Vista la acusación de la Representación Fiscal, la cual ratifica en cada una de su parte la acusación presentada en su oportunidad, como quiera que mi representado, no reconoce los hechos y el delito por el cual es acusado por la representación fiscal, es por lo que solicito pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondientes, solicito una medida acautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado FERMIN ADONISIDEC HEREDIA MACIAS, quien expone entre otros lo siguiente: “Ese día tuvimos una discusión veníamos tener problema y discutimos y ella siempre con su grosería y me dijo que me iba a meter presto y ese día que fuera a la prefectura a conciliar y tratar de declarar la situación y me dijeron que esta detenido por una violencia de genero. Es todo”.