Habiéndose efectuado el día veintidós (22) de abril del año dos mil doce (2012), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 tercer aparte de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JESUS RAFAEL MENDOZA MALAVER, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial Nº CR7.DESUR 2012-009, de fecha 21/04/2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7, destacamento de Seguridad Urbana, Comando Santa Ana, Acta de Denuncia, de fecha 22/04/2012, realizada por la ciudadana Marelys Isabel Mendoza, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7, destacamento de Seguridad Urbana, Comando Santa Ana, Acta de Entrevista a la ciudadana Marielys Mendoza Malaver, de fecha 21/04/2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7, destacamento de Seguridad Urbana, Comando Santa Ana, Acta de Entrevista a el ciudadano Witman Andrés Guevara Mata, de fecha 21/04/2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 7, destacamento de Seguridad Urbana, Comando Santa Ana, Oficio Nº 9700-103-500, de fecha 21/04/2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo Registros Policiales, Reconocimiento Legal Nº 9700-073-83, de fecha 21/04/2012, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA MALAVER, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo, prohibición de comunicarse con personas determinadas y el abandono inmediato del domicilio en común, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, asimismo se ordena oficiar al Comando Regional Nº 7, destacamento de Seguridad Urbana, Comando Santa Ana de este estado a los fines que acompañe al ciudadano JESUS RAFAEL MENDOZA MALAVER a retirar sus enseres personales y de trabajo, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarta: Se ordena la orientación ante el equipo para el ciudadano Jesús Rafael Mendoza Malaver y en caso de ser necesario aplicar tratamiento con respecto al problema que presenta de alcoholismo. Quinta: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y dialícese la presente decisión.