REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Se evidencia de las actuaciones que efectivamente el imputado ciudadano EDUARDO RAFAEL RIVAS ZANEZ, en los actuales momentos se encuentra imposibilitado para valerse por sí mismo, es por lo que, a los fines de preservar el derecho que tiene toda persona a que se le respete su integridad física, así como, el derecho fundamental a la salud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 46, ordinal 2 y 83 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, y la opinión de los expertos en la materia, este Tribunal considera forzosamente necesario sustituir la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad por una menos gravosa, consistente en Reposo Domiciliario del imputado EDUARDO RAFAEL RIVAS ZANEZ, en su propio domicilio, ubicado en CALLE DOS, CASA SIN NUMERO, AL LADO DE UNA QUINTA, LAS COLINAS, MUNICIPIO DIAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, con vigilancia policial periódica de funcionarios adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista de la Policía del estado, quienes deberán informar periódicamente sobre las resultas del cumplimiento del referido Reposo Domiciliario. ASI SE DECIDE.-