Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy veintitrés (23) del mes y año que discurre, en horas de la una y veinticinco (1:25 p.m), post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado VIVIER ALBERTO SALAZAR ALFONZO es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos de Instituto Autónomo de Neoespartano Brigada Motorizado de fecha 21-04-12, donde se detalla la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Acta de Denuncia presentada por la ciudadana MARIANELA MOREY HERNADEZ, de fecha 21-04-12, la cual se concatena con el acta policial, Solicitud de Examen Psico-Psiquiátrico a la ciudadana MARIANELA MOREY HERNADEZ, Solicitud de Examen Medico Legal a la ciudadana MARIANELA MOREY HERNADEZ, Informe Medica expedida por la dra. JESSICA PACHECO a la ciudadana MARIANELA MOREY HERNADEZ, emitida por el hospital Central Dr. Luis Ortega de fecha 21-04-12, Oficio Nº 9700-103-501 de fecha 2-04-2012, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de registros policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano VIVIER ALBERTO SALAZAR ALFONZO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 256 ordinales 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, del Código Orgánico Procesal Penal, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandonó inmediato del domicilio conyugal, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del imputado de la vivienda en común, y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se ordena Oficiar al Órgano Policial a los fines que retire sus enseres personales y de trabajo de la residencia en Común QUINTO: Nueva dirección residencia calle gilarte con malvare, al frente Karam, cerca del taller genoves casa de portón amarillo, Municipio Mariño. Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios