Se inicia la presente investigación en fecha 12-10-2006, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana ALICIA DEL JESUS VALERIO, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Región Insular, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia de género, manifestando: “... Quiere maltratarla verbalmente y fisicamente diciéndole palabras obscenas...” (Sic).
De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito de violencia de genero, calificado por las Fiscalas del Ministerio Público a los fines de la investigación como uno de los delitos de violencia, contenida en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que hasta la presente fecha se hubiese podido incorporar nuevos elementos a la investigación, , tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuesto por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.
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