Habiéndose efectuado en fecha del día de 14-03-2012 , en horas de las once y diez (11:10 a.m), antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JESUS BENITO LOPEZ RAMOS, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Investigación Penal, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalistica adscritos a la Subdelegación Porlamar, de este Estado de fecha 13-04-2012, donde se detalla la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, Acta de Denuncia presentada por la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN TREMARIA ROJAS, de fecha 13-04-2012, la cual se concatena con el acta policial, Acta de Entrevista a la ciudadana JESUS SANTIAGO VEALSQUEZ BOADAS de fecha 13-04-2012, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la ciudadana MARBELYS DEL CARMEN TREMARIA ROJAS de fecha 13-04-2012,donde se evidencia la lesiones causada, realizada por la Dra. ODALIS PENOTT, Experto Profesional I adscrita al Departamento de Ciencia Forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar, Acta de Inspección Tecnica N° 744 por los funcionarios EVERSON LOYO (AGENTE I) y VICENTE VIZCAINO (AGENTE) del sitio donde ocurrió los hechos de fecha 13-04-2012.Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JESUS BENITO LOPEZ RAMOS, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días y la prohibición de acercarse a la víctima; asimismo ordenó Orientación Psicológica por ante el Equipo Interdisciplinario y según la que amerite y sea conveniente por el Equipo de conformidad con lo establecido en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y de igual manera así la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto; Este Tribunal ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario para que le realice orientación Psicológica al Imputado JESUS BENITO LOPEZ RAMOS. QUINTO: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios.
Publíquese, Díaricese ,Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios