REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004233
ASUNTO : NP01-P-2007-004233
Visto el escrito presentado por el ABG. JESÚS ENRIQUE REQUENA RODRÍGUEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ADALBERTO JOSÉ ROSAL RINCONES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL VALLE RODULFO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ADALBERTO JOSÉ ROSAL RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.879.690.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana María Del Valle Rodolfo, y recogidos en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, de la manera siguiente: “Aproximadamente 09:00 horas de la noche me encontraba en la sala de mi casa cuando llego mi esposo de nombre Alberto Rosal… empezó a insultarme, yo me levanté y él siguió hasta el fondo de la casa, después me regrese y entre para el cuarto fue cuando me lanzo una olla llena de agua la cual me pego en la cara luego cerro la puerta del cuarto y mis hijos abrieron la puerta y lo aguantaron, luego me salí a la parte de afuera y llame a la policía, después empezó a insultarme y me amenazaba con matarme…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01), en la cual el funcionario Franklin José Villasana, dejó constancia que siendo las diez horas y cincuenta minutos de la mañana del día 20/09/2007, se presentó una comisión del comando policial de Punta de Mata estado Monagas, al mando del funcionario cabo segundo Alexander Zapata, trayendo oficio número 0653, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Adalberto José Rosal Rincones, quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía de estado, en momentos que fue señalado por la ciudadana MARÍA DEL VALLE RODULFO, por haberla agredido con una olla, así mismo remiten en calidad de recuperado una olla elaborada en metal (aluminio). 2.- Acta de policial inserta al folio tres (03), en la cual funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Ezequiel Zamora dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos. 3.- Acta de entrevista de la ciudadana MARÍA DEL VALLE RODULFO, quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano ADALBERTO JOSÉ ROSAL RINCONES, la golpeó con una olla de aluminio en el rostro, inserta al folio cinco (05). 4.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-214-259, de fecha 20/09/2007, practicada al objeto presuntamente utilizado por el imputado de autos, para producir las lesiones a la víctima. -
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no existe informe médico legal de la víctima, siendo imposible determinar el tipo de lesiones sufridas, siendo que el mismo es elemento de convicción indispensable para demostrar si efectivamente existe algún tipo de lesión. Asimismo, se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ADALBERTO JOSÉ ROSAL RINCONES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en los artículos 39, 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL VALLE RODULFO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ADALBERTO JOSÉ ROSAL RINCONES, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.879.690, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionado en los artículos 39, 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA DEL VALLE RODULFO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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