REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008420
ASUNTO : NP01-P-2005-008420
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abga. ANA CONDE, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº NP01-P-2005-008420 (PM-108-04-16F2-4675-04), seguida contra el ciudadano: SMITH RANDYS THOMAS respectivamente, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana ISAURA RAMIREZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: SMITH RANDYS THOMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.293.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 10/09/2004, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este departamento con la finalidad de denunciar al ciudadano RADY TOMAS SMITH de 23 años de edad, quien es el concubino de mi hija YOHELIS CHACOA, cuyo ciudadano el día de hoy se presento a mi residencia donde sin ningún motivo fomento un escándalo, faltándole los respetos con palabras obscenas a mi hija YOHELIS, ocurriendo este tipo de situaciones en varias oportunidades, en una oportunidad que este ciudadano me amenazo con quemar mi residencia, además de haber agredido físicamente a mi hija queriendo que citen a esta ciudadano para que firme algo donde se comprometa a no meterse mas conmigo y mi familia…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.-) Denuncia, inserta al folio dos (02) en la cual la ciudadana ISAURA RAMIREZ en su condición de Victima expone la razones que la condujeron a formular la misma.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión del delito de AMENAZA. La averiguación se inicio en fecha 10/10/2004 mediante denuncia, suscrita por la ciudadana: ISAURA RAMIREZ, lo cual corre inserto en el presente Asunto al folio 01 y su vto.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, que no existen elementos de convicción suficientes que permitan atribuir la comisión del delito de AMENAZA al ciudadano: SMITH RANDYS THOMAS. Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto como autor del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SMITH RANDYS THOMAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.293, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal venezolano vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana ISAURA RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ISAURA RAMIREZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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