REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas la Circunscripción Maturín, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006522
ASUNTO : NP01-P-2005-006522
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABG. MARY VIOLETA CONTRERAS CEDEÑO, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JHONNY FAJARDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la Ley Contra La Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA LÓPEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JHONNY FAJARDO.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 15/05/2003, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Cursa al folio (02) denuncia de fecha 15-05-2003, interpuesta por la ciudadana MARIA VICTORIA LÓPEZ, víctima en la presente causa, por ante la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, donde manifestó; El día de hoy, 15-05-2003, yo me he presentado por ante este Despacho Policial, con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre JHONNY FAJARDO, de 19 años de edad, ya que este ciudadano el día de ayer 14-05-2003, aproximadamente a las 10:00 de la noche, empezó a discutir conmigo y me ofendió verbalmente con palabras obscenas, agrediéndome físicamente y me amenazó que si yo lo denunciaba me iba a matar …”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta Policial de fecha 12-10-03, realizada por el funcionario Policial S/2DO. LUIS LOZADA, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas. Acta de Denuncia Común interpuesta por la ciudadana MARIA VICTORIA LÓPEZ, quien manifestó; El día de hoy, 15-05-2003, yo me he presentado por ante este Despacho Policial, con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre JHONNY FAJARDO, de 19 años de edad, ya que este ciudadano el día de ayer 14-05-2003, aproximadamente a las 10:00 de la noche, empezó a discutir conmigo y me ofendió verbalmente con palabras obscenas, agrediéndome físicamente y me amenazó que si yo lo denunciaba me iba a matar
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, con los cuales la Fiscalía pudiera pedir el enjuiciamiento del imputado, por cuanto en autos no consta el acto conciliatorio realizado entre las partes, por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado JHONNY FAJARDO.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JHONNY FAJARDO.
, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la Ley Contra La Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA LÓPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JHONNY FAJARDO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17 y 20 de la Ley Contra La Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA LÓPEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana María Victoria López. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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