REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000237
ASUNTO : NJ01-P-2000-000237
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Abg. JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de emitir un pronunciamiento, éste Tribunal observa:
LOS HECHOS
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 08 -02-2000, se inició investigación en virtud del escrito presentado por los ciudadanos ARQUIMEDES JIMENEZ y AMARILIS LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 49322 y 71368, actuando en nombre y representación de la ciudadana ZULAY ELENA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad 8400825, de donde entere otras cosas se extrae” Nuestra mandante estuvo casada con el ciudadano ANTONIO RAFAEL FARIÑAS, titular de la cédula de identidad N° 4597165, dese el 30-12-1983, hasta el 08-10-1996, fecha ésta en la cual fue disuelta el vínculo matrimonial…quien ha iniciado contra nuestra mandante una persecución y atropello amenazándola con causarle un daño físico, a su persona, inclusive, en algunas oportunidades, estando en estado de ebriedad a acudido a la casa de nuestra mandante, y en presencia de vecinos y otras personas, le ha gritado que procederá a quemarlas junto con sus menores hijas dentro de la casa, además, ha prometido darle cuatro tiros… ”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En fecha 04 de Agosto del 2008, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano, ANTONIO RAFAEL FARIÑAS, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, tipificado en los artículos 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, cometido en agravio de la ciudadana ZULAY ELENA VELASQUEZ.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide, que el delito por el cual se instauró el presente proceso penal fueron los de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de tres (03) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo en consecuencia conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 108 del Código Pena, el lapso de prescripción de dicho delito, de tres (03) años, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 03-02-2000, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente que ha extinguido la acción penal, en virtud de lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 20 y 16 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en contra del ciudadano ANTONIO RAFAEL FARIÑAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4597165, en perjuicio de la ciudadana ZULAY ELENA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8400825. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta por la extinción de la acción penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. TERCERO: Como consecuencia del Decreto de Sobreseimiento, y de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de toda medida de coerción personal, y de cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL FARIÑAS., a favor de la ciudadana víctima ZULAY ELENA VELASQUEZ, para lo cual líbrese oficio a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En consecuencia, vencido el lapso sin la interposición de los recursos de ley, al quedar definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), a los fines de la exclusión del sistema del referido ciudadano. Regístrese, publíquese y notifíquense a las partes del presente pronunciamiento, ello de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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