REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP02-V-2007-003411
Parte demandante: IVANES KATHERINE PIÑERO LEAL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.853.911, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. ANGELICA M. GATICA G, Inscrita en el impreabogado Nº 117.659.
Parte demandada: LEIBIN JOSE OROZCO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.170.385.-
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre régimen de convivencia familiar, logrado en Mediación.
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
En fecha 02 de agosto de 2007, la ciudadana IVANES KATHERINE PIÑERO LEAL, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por régimen de convivencia familiar, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Admitida la demanda en fecha 08 de agosto de 2007, se ordenó la notificación del demandado y del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de septiembre de 2007, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara. Obra a los folios 07 y 08.-
En fecha 29 de noviembre de 2097, se deja constancia de la reunión conciliatoria entre las partes IVANES KATHERINE PIÑERO LEAL y LEIBIN JOSE OROZCO MONTES.-
En fecha 30 de noviembre de 2007, se homologa el presente acuerdo entre las partes ya descritas
En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibe resultas del informe psicológicos entre las partes, ya identificadas.
En fecha 19 de septiembre de 2011, el ciudadano LEIBIN JOSE OROZCO MONTES, ya identificado, solicito ejecución voluntaria de la homologación de fecha 30 de noviembre de 2009.-
En fecha 15 de noviembre de 2011, este Tribunal acuerda la ejecución voluntaria.-
En fecha 12 de diciembre de 2011, la ciudadana demandante, ya identificada, consigna escrito a los fines de informar el motivo del incumplimiento.-
En fecha 16 de enero de 2012, este Tribunal acordó notificar al demandado, ya identificado, a los fines de que se imponga sobre lo expuesto por la parte demandante, ya identificada.-
En fecha 09 de febrero de 2012, el ciudadano LEIBIN JOSE OROZCO MONTES, ya identificado, dio cumplimiento al auto de fecha 16/02(2012..
En fecha 17 de febrero de 2012, este Tribunal acordó Audiencia Especial a las partes, ya identificadas.
Día y hora fijada para la realización de la Audiencia Especial, entre las partes, ciudadanos IVANES KATHERINE PIÑERO LEAL y LEIBIN JOSE OROZCO MONTES, ya identificados, se deja expresa constancia de la comparecencia, conjuntamente con la Juez, realizada las consideraciones necesarias con respecto a los beneficios de la mediación y la finalidad de la audiencia, se llego al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:

a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.
con respecto a la Obligación de Manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:

Unico: El padre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales para la manutención de su hijo, los cuales depositará en una cuenta bancaria que maneja la madre, quien se compromete a suministrar el número de cuenta bancaria, además se compromete a cancelar el 50% de los gastos extraordinarios que genere el niño.
En lo que se refiere al régimen de convivencia familiar, las partes han acordado lo siguiente:

Unico: .- La madre se compromete a permitir el compartir entre el padre y el niño, en este sentido, la madre entregará al niño una vez cada quince días en el domicilio. El Régimen de convivencia comenzará a partir del día viernes a las 6:00 p.m. y lo recogerá en el mismo lugar el día domingo a las 6:00p.m., los fines de semana que le corresponde a la madre, convienen que el padre podrá compartir con su hijo uno cualquiera de los días del fin de semana desde las 10:00a.m., hasta las 5:00 p.m.
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, beneficia los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con respecto a una vida digna, contacto directo con sus padres; consagrados en el artículo 30 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asegurando de esta manera el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, aplicando el interés superior estipulado en el artículo 8 eiusdem, prócedase a su homologación.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, 385 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 02 de marzo de 2012, por los ciudadanos IVANES KATHERINE PIÑERO LEAL y LEIBIN JOSE OROZCO MONTES, ya identificados, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), lograda en audiencia especial de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Téngase el acuerdo como sentencia definitivamente firme ejecutoria y expídase copia certificada de la presente decisión a los interesados.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de abril de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

Abg. ANA E. ANZOLA
Seguidamente se registró bajo el Nº 01123-2.012 y se publicó siendo las 03:30 p.m
LA SECRETARIA,
Abg. ANA E. ANZOLA
OMO/AEA/reina
Exp: KP02-V-2011-003411