Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 03 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-Z-2005-000098
SOLICITANTES: MANUEL SEGUNDO PEREZ YEPEZ e YRIS JANNET FREITEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.579.631 y 12.594.518, respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado EDWING RODOLFO BIALKO ZAVARCE, inscrito en el IPSA bajo el No. 109.983.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 14 y 12 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos MANUEL SEGUNDO PEREZ YEPEZ e YRIS JANNET FREITEZ BRITO, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 13 de enero de 2005. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 18 de febrero de 2005, le dio entrada, admitió y decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos MANUEL SEGUNDO PEREZ YEPEZ e YRIS JANNET FREITEZ BRITO, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 21 de marzo de 2012, los ciudadanos MANUEL SEGUNDO PEREZ YEPEZ e YRIS JANNET FREITEZ BRITO, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio alegando que no hubo reconciliación entre ellos.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos MANUEL SEGUNDO PEREZ YEPEZ e YRIS JANNET FREITEZ BRITO, ya identificados, contraído ante el Concejo del municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, estado Lara, en fecha 29 de marzo de 1996, bajo el Acta Nº 03, folio 004 Vto. y 005 Fte. al 006 Vto. del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 1996.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los adolescentes de autos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad de los adolescentes será ejercida por ambos cónyuges y la custodia la ejercerá la madre.
SEGUNDO: La obligación de manutención que suministrará el padre de los niños es por la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40, 00) entregados a la madre de los niños, previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen los adolescentes serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
TERCERO: Régimen de convivencia familiar: El padre visitará a los adolescentes de lunes a domingo de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. aproximadamente. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, etc., serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 03 de Abril de 2012. Años 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 951-2.012, siendo las 11:12 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS BULLONES