Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 03 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-000836
SOLICITANTES: OSCAR REINALDO LAMEDA CASTILLO y ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.694.835 y 14.149.487, respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado RAIMARY EVELIN RODRIGUEZ LAMEDA, inscrita en el IPSA bajo el No. 119.432.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos OSCAR REINALDO LAMEDA CASTILLO y ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 15 de marzo de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
Este Juzgado en fecha 17 de marzo de 2011, admitió y decretó la Separación Cuerpos y bienes solicitada por los ciudadanos OSCAR REINALDO LAMEDA CASTILLO y ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 22 de marzo de 2012, los ciudadanos OSCAR REINALDO LAMEDA CASTILLO y ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio alegando que no hubo reconciliación entre ellos.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos OSCAR REINALDO LAMEDA CASTILLO y ANA MIRELYS GONZALEZ SISIRUCA, ya identificados, contraído ante la Prefectura del municipio Torres, estado Lara, en fecha 19 de noviembre de 2004, bajo el Acta Nº 137, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2004.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto a La Patria Potestad del niño habido en el matrimonio, la misma será compartida por ambos cónyuges, reservándose la madre la custodia del mismo, lo cual no obsta para que el padre participe en la orientación, estado y formación del hijo, atendiendo siempre a lo que resulte mas beneficioso para su correcta formación.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre gozará de un régimen de convivencia abierto a su hijo todos los días siempre y cuando sea en un horario que no perturbe sus actividades escolares, reposo y sueño. Los periodos de vacaciones, navidades y días de asuetos como feriados, serán alternados de común acuerdo. Para cualquier otro caso aquí no contemplado, será de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges, tomando en cuenta el mayor beneficio que pueda generarse para el hijo.
TERCERO: Como obligación de manutención el padre se compromete a proveer seiscientos bolívares (600 Bs) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación de nuestro hijo, e igual forma a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, ropa (02) dos veces al año.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 03 de Abril de 2012. Años 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 950-2.012, siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA,
RS/OSD/Diana-