REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara
Barquisimeto, tres de Abril de dos mil doce
201º y 153º





ASUNTO: KP02-J-2012-001822



Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANYOMAR MARIA PIEDRA RODRIGUEZ y DANNYS RAFAEL CARRILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.881.854 y V-16.403.695, respectivamente, asistidos por la Defensora de niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara NIDIA DUM, según acta de fecha 05 de Marzo de 2012, se le da entrada.
Partes: ANYOMAR MARIA PIEDRA RODRIGUEZ y DANNYS RAFAEL CARRILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.881.854 y V-16.403.695, respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización El Rotario, Avenida 04 entre Calles 01 y 03, Casa Nº 117, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en el Sector Pavia, Kilómetro 10, Sector Los Rosales, Calle 02 con Carrera 02, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: NIDIA DUM, en su carácter de Defensora de niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 05 de Marzo de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre de la niña acuerda la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 400,00), los cuales le entregará a la madre de la niña de manera personal todos los días lunes del mes, contados a partir desde el día de hoy 05/03/2012. SEGUNDO: En relación a los medicamentos exámenes médicos y consultas, lo acuerdan ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50 %) cada uno. TERCERO: Los gastos correspondientes a épocas de navidad (vestidos y juguetes), lo comprarán entre ambos en un 50%. De igual forma establece que aportarán la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,00) ambos progenitores, para cancelar el sueldo de la señora que la cuida mientras los padres trabajan”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 03 de Abril de 2012. Años: 201º y 153º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL


LA SECRETARIA


ABG. OLGA DAAL


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 949-2.012 y se publicó siendo las 09:50 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. OLGA DAAL



RMSG/OD/Andri.-