REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002039
SOLICITANTES: OSCAR LORENZO MARTIN CONCEPCION y ALIS YOLEXY PEREIRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.121.727 y V-5.935.813, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ISABEL CRISTINA FERRER PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No.37.259.
HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente

MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 12 de abril de 2012, los ciudadanos OSCAR LORENZO MARTIN CONCEPCION y ALIS YOLEXY PEREIRA HERNANDEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 1995; de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, siendo que desde el 21 de febrero de 2002, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos de la siguiente manera:
PRIMERA: En cuanto la Custodia; será ejercida por su madre, en el actual domicilio ubicado en calle Lagunita con avenida Lara, Residencia El Morichal, apartamento 5-2, y la Patria Potestad; la misma corresponderá a ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; Es un régimen abierto para el padre, el cual lo visitara en cualquier día de la semana y llevárselo de la casa materna, cuando el padre así lo requiera o sea necesario previo conocimiento de su madre, asimismo podrá permanecer con sus hijos juntos o por separado, cualquier fin de semana durante el mes. Las vacaciones escolares, navidad, año nuevo, semana santa, carnaval y feriados, se dividirán de común acuerdo y en caso contrario, serán alternados entre ambos padres o divididos en partes iguales.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre suministrara todo lo relacionado con los gastos de vivienda, salud, vestido, educación, alimentos, así mismo el padre ciudadano OSCAR LORENZO MARTIN CONCEPCION, sufragara dichos gastos mensualmente a la ciudadana ALIS YOLEXY PEREIRA HERNANDEZ, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS.4.000.00).
En fecha 17 de abril de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: OSCAR LORENZO MARTIN CONCEPCION y ALIS YOLEXY PEREIRA HERNANDEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 1995; El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1995, bajo el Nº 646, Folio Nº 468, de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Abril de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. ANA E. ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1109-2012 y se publicó siendo las 03:32 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA E. ANZOLA





RMSG/ AEA/reina