Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000691
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO VARGAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: V-7.365.685, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ADALBERTO PEÑA REA, inscrito en el IPSA bajo el No. 133.241.
BENEFICIARIOS: WALFREDO DE JESUS y MARIFRED NAYLETH VARGAS MONTES, de 23 y 18 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

Vista la solicitud introducida por el ciudadano LUIS ALFREDO VARGAS ALVAREZ, ya identificado, actuando en nombre de sus hijos WALFREDO DE JESUS y MARIFRED NAYLETH VARGAS MONTES, ya identificados, asistido por el Abogado ADALBERTO PEÑA REA, inscrito en el IPSA bajo el No. 133.241, donde solicitan se les declare únicos y universales herederos de la de Cujus MARIA DIOSPAGITA MONTES DE VARGAS, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.7.388.214, quien falleció el día 27 de diciembre de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el No. 2888, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011.
Admitida a sustanciación en fecha 08 de febrero de 2011, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente el solicitante, publicar un edicto por la prensa, y se omite oír la opinión de los beneficiarios de autos, dada la naturaleza del asunto.
En fecha 17 de febrero de 2012, comparecieron los ciudadanos CARLOS ALBERTO MUJICA y RUBEN EDILVE MALDONADO FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-9.117.384 y V-12.241.972, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 20 de marzo de 2012, el abogado ya identificado, consignó cartel debidamente publicado en el Diario el Informador, a los fines de expedir la presente solicitud.-
En fecha 11 de abril de 2012, el Tribunal deja constancia que en tal fecha venció el edicto publicado en el Diario el Informador y consignado en autos en fecha 20 de marzo de 2012.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de Cujus MARIA DIOSPAGITA MONTES DE VARGAS, ya identificada, y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos WALFREDO DE JESUS y MARIFRED NAYLETH VARGAS MONTES, de 23 y 18 años de edad, respectivamente, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de las ciudadanos CARLOS ALBERTO MUJICA y RUBEN EDILVE MALDONADO FLORES, ya identificados, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declaran al cónyuge ciudadano LUIS ALFREDO VARGAS ALVAREZ, ya identificado, y a sus hijos de nombres: WALFREDO DE JESUS y MARIFRED NAYLETH VARGAS MONTES, de 23 y 18 años de edad, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MARIA DIOSPAGITA MONTES DE VARGAS, ya identificada.-
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de abril de 2012.- Años: 201º y 153º. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA E. ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1102-2.012 y se publicó siendo las 11:14 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA E. ANZOLA






RMSG/AEA reina